El juez Héctor Torrens, titular del Juzgado Correccional Nº 2 del Palacio de Justicia de Azul, resolvió esta sentencia para el azuleño Leandro Manuel Rotondo y la olavarriense Laura Leonor Borda, en el marco del debate que culminó la semana pasada.

De acuerdo a lo que difundió Diario El Tiempo de Azul, el matrimonio era propietario de la empresa "Leandro Rotondo Construcciones", a través de la que se comprometieron a construir un galpón en un terreno baldío para una mujer que contrató sus servicios en el año 2016.

Para esto la damnificada, que denunció penalmente a los condenados en febrero del 2018, pagó por adelantado en efectivo el valor total de la edificación, que ascendió a 95 mil pesos.

En la sentencia el juez Torrens puso como atenuante "la inexistencia de antecedentes penales computables" para ambas personas, en tanto que ubicó como agravante "la importante extensión del daño patrimonial ocasionado en función del monto dinerario que las víctimas entregaran a las personas imputadas", situación que había dejado expuesta en las audiencias previas el fiscal azuleño Marcelo Fernández.

En la instancia de alegatos el titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 de Azul había solicitado penas para los dos imputados de "dos años de prisión de cumplimiento condicional". En contrapartida, el defensor oficial Diego Prado requirió que el matrimonio fuera absuelto, al considerar que, por un lado, que Borda no participó del delito por la que fue condenada; mientras que acerca de Rotondo expresó que no había obrado "de mala fe" en la operatoria. Justamente el letrado vinculó el accionar de sus defendidos en la negociación con "la situación del país y sus vaivenes económicos".

La estafa

La negociación que culminó en este juicio oral comenzó en mayo de 2016, cuando una familia azuleña contrató los servicios de la empresa "Leandro Rotondo Construcciones", con el propósito de edificar, en un terreno ubicado sobre la calle 9 de Julio de Villa Piazza Centro (Azul), "un galpón de planchas con techo de chapa con una dimensión de 6 metros de ancho por 12 metros de largo"según se expresó.

En octubre de ese mismo año la damnificada terminó de pagar el valor solicitado por la obra, de 95 mil pesos. La operatoria fue realizada en dos partes: en primer lugar Rotondo recibió como parte de pago 40 mil pesos, y meses más tarde quien percibió el restante dinero fue Borda.

"Todo ello, bajo la promesa reiteradamente efectuada durante todo ese lapso por el nombrado Leandro Manuel Rotondo hacia los familiares de la denunciante que lo fueron contactando, de que la obra contratada iba a ser íntegramente realizada por la empresa, a sabiendas de que esa construcción del galpón no podría ser cumplida -a pesar de haber sido abonada en su monto total- porque la firma se hallaba a esa época en cesación de pagos", expuso el juez Torrens en el fallo.

Diario El Tiempo refirió además que luego de recibir la totalidad del dinero, en noviembre de 2016 la empresa presentó la quiebra. Como consecuencia, los damnificados "sufrieron un perjuicio patrimonial equivalente al monto dinerario entregado sin recibir contraprestación alguna", se mencionó en la resolución, con el agravante de que nunca fue devuelto ese dinero.

En el fallo del Juez Correccional se indica también que "la construcción del galpón fue abonada casi con inmediatez a la fecha en que fue convenido el presupuesto y esos dos pagos se hicieron en efectivo, con lo cual -de haber sido la intención de los imputados cumplir cabalmente con la edificación acordada- tenían en mano esos fondos para darle el destino para el cual los recibieron. Sin embargo, jamás iniciaron la obra ni concurrieron al terreno a medir ni a colocar tan siquiera una estaca que identificara el sitio donde se haría la construcción. Ni un centavo del dinero abonado en confianza por los perjudicados generó alguna modificación que pudiera denotar la realización de la obra íntegramente pagada".