Este organismo provincial, dependiente del Ministerio de Justicia, es querellante en la causa. Presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación que entendió que no había pruebas de cargo suficientes para sostener la imputación. El pronunciamiento de los magistrados Javier Carbajo, Angela Ledesma y Eduardo Riggi llegó nueve años después del juicio oral y fue en sentido en contrario de lo que había sentenciado por unanimidad el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mar del Plata y confirmado la propia Sala IV con distinta integración poco después.

La presentación de la Subsecretaría lleva las firmas de los abogados Manuel Marañón, de la directora de Querellas y Crímenes de Lesa Humanidad, Verónica Bogliano y el director Provincial del Políticas Reparatorias, Martín Fiorenza.

"Entendemos que el fallo de Casación implica la consolidación de un doble estándar probatorio para el juzgamiento de civiles acusados por su participación en crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar. Pareciera que se intenta poner un límite en estos casos" explicó Fiorenza.

"La Sala IV realiza un análisis completamente arbitrario de la prueba, fraccionando cada hecho como si fuesen escindibles uno del otro, y totalmente descontextualizado del marco de la clandestinidad que caracterizó al terrorismo de Estado" agregó el Director Provincial.

Además, remarcó que "por otra parte el fallo omite arbitrariamente considerar pruebas que fueron incorporadas en el debate oral, forzando una interpretación claramente indebida sobre la prohibición de la reformatio in pejus".

"De confirmarse este fallo, no solo se vería gravemente comprometida la responsabilidad internacional que pesa sobre el Estado argentino de juzgar y sancionar a los autores de crímenes contra la humanidad, sino que implicaría un grave retroceso en el proceso de Verdad y Justicia. Evidentemente, el caso reviste gravedad institucional", concluyó Fiorenza.

Para la Subsecretaría de Derechos Humanos, el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación -que replicó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre pasado-, constituye un grave retroceso en el juzgamiento de civiles por crímenes de lesa humanidad, en cuanto que esta resolución implica un límite en el juzgamiento de los delitos cometidos por actores civiles que contribuyeron y/o buscaron beneficiarse durante el período de la dictadura cívico-militar.

La resolución benefició a los hermanos Emilio y Julio Méndez en esta causa, sin embargo, los civiles continúan en prisión preventiva en el marco de la causa "La Huerta", que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en Tandil, en la que cuatro sobrevivientes denunciaron haber permanecido detenidos desaparecidos en 1976 en el centro clandestino de detención que funcionó en la Quinta de los Mendez.

Argumentos

El recurso presentado por la Subsecretaría sostiene que la sentencia recurrida trata "de forma individual y parcializada todos y cada uno de los elementos de cargo que el Tribunal desarrolló en su sentencia (…) sustrayéndose de todo otro elemento de prueba incorporado al juicio, y de tal modo ir concluyendo en cada uno de ellos que de por sí sólo no resultaba suficiente para conformar una certeza sobre el conocimiento de los imputados del uso como centro clandestino de detención de su propiedad que habilite condena".

Más adelante se consideró que "el análisis sesgado realizado por el órgano casatorio resulta manifiestamente arbitrario, ilegal y contrario a todos los precedentes de esa Corte en la materia".