A partir de hoy rige el nuevo permiso único para transitar durante la cuarentena
No es obligatorio para personal de salud ni para operadores de mantenimiento de gas, electricidad y agua.
Desde hoy, el único documento para poder circular en auto por las calles del país será el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), tal como dispuso el Gobierno Nacional con el objetivo de reforzar los controles durante la cuarentena general por el coronavirus. Lo deberán tramitar aquellas personas que realicen determinadas tareas consideradas esenciales, como los supermercadistas y sus empleados, los "delivery" y quienes se desempeñan en farmacias o veterinarias, entre otros.
Se trata de la nueva autorización para circular en cualquier zona del territorio nacional, que será exigida por los agentes de seguridad que llevan adelante los controles en rutas, autopistas y accesos a la Capital Federal y otras de las grandes ciudades del país.
En este sentido, desde la Municipalidad local, se advirtió que "mediante la Decisión Administrativa 446/2020 emitida el 01 de abril de 2020, el Gobierno Nacional estableció cambios respecto de la tramitación del nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación, su vigencia y los sujetos obligados". Allí se establece que a partir de hoy lunes 6 de abril, "el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, será el ´Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19´, aprobado por Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior", que "tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Frente al colapso inicial de la página web habilitada para obtener el CUHC -esto es https://tramitesadistancia.gob.ar/-, el Gobierno achicó el universo de los conductores a los que no se les exigirá. En principio se les iba a exigir a los que cumplen con tareas de actividades esenciales. Ahora no, pero deberán presentar documentación que los identifique como médicos, enfermeros, colectiveros, empleados de empresas de telecomunicaciones, entre otros.
La normativa vigente y los requisitos, formularios y declaraciones juradas que son necesarios para presentar tu propuesta comercial. El enlace es el siguiente: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
Están obligados a tramitar el certificado:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
El certificado se tramita a través de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/
En cambio, no deben tramitarlo:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad o que necesiten asistencia.
- Personas que atiendan una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares y merenderos.
- Personal de los medios y servicios de comunicación.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones e internet.
- Actividades impostergables de comercio exterior.
- Recolección y transporte y de residuos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (gas, electricidad, agua) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.