El mes pasado se habilitó el pago de propinas mediante medios electrónicos y  se determinó que estas no generarían ninguna obligación impositiva para los comerciantes, dado que no forman parte de la remuneración de los trabajadores. Asimismo, se estableció que las propinas no podían ser objeto de retenciones o percepciones por parte de los administradores de tarjetas o agrupadores de pagos. Ahora, se agregó una nueva aclaración para brindar mayor precisión sobre el tratamiento de estas operaciones.

 Las jurisdicciones adheridas al SIRTAC definieron lo siguiente: "a base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran.

En esta primera etapa el sistema incluye a los rubros de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y deliverys. Todos estos comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores.

Estos últimos, además, podrán decidir el monto y cómo abonarla. Es decir, si prefieren pagarla sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.

Por otro lado, la propina puede direccionarse sin desvíos a la cuenta del trabajador, o puede abonarse en una cuenta aparte del local, separada de la habitual. En este último caso, el comercio debe pagarle ese dinero al trabajador en un plazo de 24 horas, ya sea de manera digital o en efectivo.