Delitos electorales en Argentina: ¿cómo se previene la sustracción y ocultamiento de boletas en la segunda vuelta?
Este domingo 19 de noviembre se llevará a cabo la segunda vuelta electoral, en la que solo habrá boletas de dos agrupaciones: Unión por la Patria y La Libertad Avanza, compitiendo únicamente para la categoría presidencial, cargo disputado por Sergio Massa y Javier Milei.
Esta simplificación de la oferta electoral en el cuarto oscuro, con solo dos opciones, reduce al mínimo la posibilidad de irregularidades relacionadas con el robo de boletas o faltantes. Sin embargo, la posibilidad de que ocurran anomalías, por más remota que sea, siempre está presente, y es por eso que la Cámara Nacional Electoral ha establecido un protocolo de actuación ante cualquier imprevisto de esta naturaleza.
En teoría, la disponibilidad de boletas al inicio del acto electoral (entregadas por el servicio de Correo Argentino) está garantizada, al igual que la reposición de las mismas periódicamente, por la autoridad de mesa, quien es la persona designada para asumir esa responsabilidad cívica.
Los fiscales partidarios también colaborarán en este sentido, y podrán solicitar al presidente de mesa autorización para ingresar a los cuartos oscuros y reponer boletas, si fuera necesario. En caso de que un votante ingrese al cuarto oscuro y observe faltantes de boletas de una u otra fórmula presidencial, debe informar de inmediato a la autoridad de mesa, sin revelar de qué agrupación política se trata, ya que podría interpretarse como voto cantado y eso impugnaría el sufragio.
La Justicia Nacional Electoral considera como delito electoral aquellas acciones u omisiones que violan o atentan contra el sistema electoral federal, como la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de boletas del cuarto oscuro antes de la emisión del voto. Dichas conductas están penadas con hasta tres años de prisión.