“Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones”, expresa el decreto que modifica el Impuesto País .

Para los funcionarios del área económica, ésta disminución en la alícuota del gravamen sobre la compra de dólares para importaciones y pagos de servicios vinculados al comercio de importación, debería reflejarse en el precio de productos terminados importados y en el precio de productos en cuya elaboración se utilizan partes importadas . Por otro lado, se espera un incremento de las importaciones de bienes terminados, con su consiguiente consumo de dólares para pagarlos. La decisión también impactará en la recaudación de impuestos generando una disminuciones.

La medida fiscal es bien recibida por los sectores agrícolas, agroindustrial e industriales, estos últimos como el sector automotriz. Genera alguna reserva en sectores industriales que emplean menos componentes importados y sus ventas se concentran en el mercado interno, es que temen que el abaratamiento de importaciones de bienes finales los podría perjudicar, en un momento de fuerte caída en las ventas por disminución del consumo.