El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publico este lunes en el Boletín Oficial, el nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad, en consonancia con los lineamientos de la ley Bases , que fueron reglamentados la semana pasada

La iniciativa detalla la situación del personal de planta permanente que fuere afectado por las medidas de reestructuración puestas en marcha, ya sea por "la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas".

La reglamentación establece que el titular de los organismos en los que se "supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación (...) deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso"

La persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, por un lado, "identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación"; y, por otro, "intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores".

"El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto", añade el texto.

Qué pasará con el trabajador que sea pasado a disponibilidad

Una vez que el trabajador haya sido pasado a disponibilidad, "el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02" y "quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse".

La resolución contempla que en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.

Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.

"Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad", plantea la normativa.