La Corte falló a favor de Techint por el caso de un trabajador desaparecido por la dictadura
La Corte Suprema rechazó hoy un reclamo para que Techint abone una indemnización por la desaparición de un trabajador durante la dictadura. El voto de la mayoría, que sienta un precedente importante para otras empresas, fue firmado por los jueces Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz. En minoría quedaron Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
En su sentencia, la Corte ratificó la jurisprudencia del caso Villamil de 2017 y precisó que los reclamos patrimoniales vinculados a crímenes de lesa humanidad prescriben.
Para entender el reclamo realizado contra la familia Rocca -propietaria de Techint- hay que remontarse al 5 de mayo de 1977, cuando fueron secuestrados Enrique Ingeniero e Irma María Pompa. En ese entonces la mujer estaba embarazada de tres meses y fue detenida ilegalmente en su casa. Ingeniero, que trabajaba para el holding empresario, fue secuestrado en oficinas de la compañía. Desde entonces el matrimonio está desaparecido y nunca se supo qué pasó con el bebé de ambos.
En 2008, María Gimena Ingeniero, hija de Enrique e Irma María, inició un recorrido judicial en el fuero laboral. La mujer, que en el momento de la desaparición de sus padres tenía un año, consiguió fallos favorables, pero Techint apeló hasta llegar a la Corte Suprema, que hoy le dio la razón.
Rosenkrantz afirmó que en estas acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes.
El magistrado señaló que no existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación a los hechos que originaron el reclamo indemnizatorio y que establezca la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad.
En tanto, Lorenzetti sostuvo que revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda al considerar que era de "indiscutible aplicación la doctrina fijada en los referidos precedentes en los que el Tribunal afirmó que no era atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal, porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados".
A contramano de la mayoría formada por Rosenkrantz, Lorenzetti y Highton votaron Maqueda y Rosatti. En su decisión, los dos magistrados argumentaron que "el derecho de la hija de Ingenieros a reclamarle una indemnización a la empresa cuyos directivos fueron cómplices en la desaparición forzada de su padre no estaba sujeto a plazo alguno de prescripción. El deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo".
Al respecto, hicieron hincapié en el valor de los precedentes del Tribunal y de la doctrina en ellos consagrada, recordando que deben ser respetados tanto por la misma Corte como por los tribunales de grado, por una importante y evidente razón de seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos.
Y consideraron que era de indiscutible aplicación la doctrina fijada en los referidos precedentes en los que el Tribunal afirmó que no era atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal, porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados.