Daniel Llermanos uno de los apoderados de la lista que encabeza Ricardo Quintela para competir por la conducción del PJ, denunció mediante sus redes sociales que "Ricardo Quintela es candidato a presidir el PJ" y denunció que " Anoche un comunicado falso (atribuido a la Junta Electoral) impugnaba su postulación. Según la “fake” el anuncio lo firmaba el Presidente de la Auditoría General de la Nación, Dr. Juan Manuel Olmos" . En su desmentida Llermanos explico " Se adujo que  faltaban avales. Imposible !!!! Los presentamos en compañía de 70 afiliados a las 23:51 del 19/24 - Fueron recibidos sin observar aunque, según comentarios del PJ las cajas no fueron resguardadas violándose, en su caso, las obligaciones de los depositarios" continúa la publicación diciendo" Quien podría cometer una imprudencia tan enorme ?! Nada sería tan burdo como llevar avales de menos. Subestiman la inteligencia de los Compañeros/as !!! Puede existir error formal pero menos avales IMPOSIBLE !!!

El comunicado que señalan como " fake news"

Según la información que trascendió anoche y Llermanos desmiente, los miembros de la Junta Electoral le dieron 24 horas a Ricardo Quintela, uno de los candidatos a presidente partidario, para que presente los 13.196 avales que le restan para alcanzar el número mínimo exigido por el reglamento electoral.

En el comunicado, atribuido a Juan Manuel Olmos y Eduardo López Wesselhoefft, apoderados del PJ a nivel nacional, se señalaba que la Junta Electoral partidaria "resolvió por unanimidad oficializar la lista 'Primero la Patria' y otorgar un plazo único e improrrogable de 24 horas a la lista 'Federales: un grito de corazón' para que presente la documentación faltante y/o subsanar las deficiencias en su presentación".

El comunicado continúa diciendo que , la lista encabezada por Ricardo Quintela "ha presentado 70.531 siendo 60.128 avales verificables, resultado válidos 48.529 avales computables, por lo que restarían 13.196 para llegar al número exigido total del 2% mínimo del padrón de afiliados establecido en el Reglamento electoral N° 62.465".