Esta mañana personal de la Agencia de Protección Ciudadana realizó controles de tránsito haciendo hincapié en la presentación de la documentación obligatoria.

La falta de la documentación obligatoria para circular es una de las faltas más frecuentes, de acuerdo a los datos aportados por la Agencia de Protección Ciudadana, a cargo del Dr. Francisco Tourné.

La documentación que deben poseer los conductores al momento de circular por la calle son: licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo, DNI o cédula de identidad, cédula verde, cédula azul en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad, oblea de Verificación Técnica Vehicular y comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.

Con respecto a la Verificación Técnica Vehicular, se informó que conforme a lo que establece la Constitución Nacional, "las provincias han reservado para sí algunas materias, entre ellas, el poder de policía de tránsito. Por ello, al dictar la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se establece que podrán adherir a la misma los gobiernos provinciales y municipales".

Específicamente, en materia de verificación técnica vehicular, prevista por el art. 34 de la ley nacional, la Provincia de Buenos Aires establece requisitos propios. A través del art. 16 de la ley y su Decreto Reglamentario Nº 932/09, la Provincia dispone que la Provincia de Buenos Aires, será la única Autoridad Jurisdiccional (AJ) respecto a los vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.

El período máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro.

La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho excluyente de verificar los vehículos radicados en su jurisdicción, con las características, derechos y obligaciones pactados en los contratos de concesión vigentes o las que ulteriormente se establecieren para los contratos sucesivos.

La totalidad de la documentación V.T.V. que se emita con motivo de la revisión técnica de todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires que no realicen transporte interjurisdiccional de cargas y/o personas será la que establezca el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación.

Deberán al respecto respetarse las pautas establecidas en los contratos de Concesión en curso y los derechos adquiridos que emanaren de los mismos.