Confirman por decreto las autorizaciones a comercios y otras actividades
Los rubros que tendrán permitido reabrir son:
-Comercios: agencias de automotores y vehículos, venta por mayor y menor de artículos de uso doméstico/personal, leñeras, lavaderos de autos, lubricentros.
-Peluquerías y afines. Atención con turno previo.
-Confección de prendas de vestir.
Estos tres rubros podrán funcionar de 8 a 16 horas y hacer cumplir el cronograma por número de DNI.
-Oficios y profesionales independientes.
-Construcción privada.
-Estacionamiento medido.
Estos tres rubros podrán funcionar de 8 a 16 horas.
-Acopio de materiales a reciclar metálicos y no metálicos para la industria siderúrgica y celulosa.
-Industria metalmecánica
-Fabricación y venta de aberturas y perfilerías de aluminio y PVC.
-Fabricación de ladrillo, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura.
-Fabricación de calefactores.
-Fabricación de tanques de agua.
-Tornerías y matricerías.
Ninguno de estos siete rubros tendrá restricción horaria.
-Comercios de productos alimenticios elaborados. Podrán funcionar a diario hasta las 23 con venta "para llevar". La venta de bebidas alcohólicas se mantiene de 10 a 21.