El Concejo aprobó por unanimidad el marco sancionatorio para las restricciones sanitarias
En una sesión que no duró más de una hora, hubo coincidencias totales acerca de las sanciones y el organo sancionatorio previsto en la ordenanza. El FDT también elogió enfáticamente el trabajo de los profesionales de la salud lo que representó una clara disidencia con lo dicho por el Presidente quien anteayer había cuestionado duramente por supuesto "relajamiento" al sistema en general.
La sesión fue virtual y el cuerpo aprobó por unanimidad la ordenanza presentada por el oficialismo. Solo se hizo un cuarto intermedio para debatir sobre una moción presentada por el concejal Germán Aramburu, pero que luego retiró. Por lo tanto, sin otra cosa que apoyos, la ordenanza salió aprobada por todo el Cuerpo legislativo.
La oposición, el Frente de Todos, destacó enfáticamente el trabajo del personal sanitario y el funcionamiento del sistema en general, con lo cual contradijo claramente el juicio del Presidente de la Nación quien consideró que había habido "un relajamiento" del sistema sanitario, algo que pegó fuertemente en los médicos, enfermeros y demás integrantes de la estructura sanitaria.
Fuera de este hecho llamativo, solo hablaron y por pocos minutos cuatro concejales que se limitaron a expresar su apoyo incondicional al proyecto y a destacar el trabajo conjunto. Las restricciones están en marcha junto con un marco de sanciones que ayer tuvieron el visto bueno de todos los concejales. Mientras tanto, las vacunas siguen faltando pero el Presidente insiste que tiene "el compromiso ético de cuidar la salud de nuestra gente".
Las sanciones
Por lo tanto, y como dice la norma, la ordenanza será aplicable a toda aquella persona humana y/o jurídica que incurra en alguno de los incumplimientos que se detallan a continuación, y que resulten concordantes con las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las recomendaciones del Comité de Crisis y los protocolos sanitarios y de funcionamiento establecidos por el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Todo ello en la medida de que no exista normativa provincial y/ o nacional que previera la aplicación de tipos penales o faltas contravencionales más gravosos.
Contempla las siguiente sanciones. (i) Amonestación; (ii) Tareas comunitarias: no superando las dos (2) horas diarias, con un máximo de diez (10) horas semanales, consistiendo en la difusión de información sobre Covid-19, colaboración en unidades sanitarias y/o puestos de control, debiendo adecuarse las tareas asignadas a las condiciones personales del contraventor; (iii) Multa: De 1/8 (un octavo) a 100 (cien) salarios mínimos, conforme Art. 7º Ordenanza Municipal 195/84; (iv) Clausura: temporaria por hasta 90 (noventa) días, o definitiva;
En tanto que las infracciones serán graduadas en cada caso conforme las circunstancias, la naturaleza, grado de participación y la gravedad de la falta. Están contempladas las siguientes infracciones.
1) Incumplimiento de medidas de protección personal: Toda persona que circule en el Partido de Olavarría o se encuentre de forma temporaria, deberá utilizar barbijo o mascarilla de tela, en la totalidad de los espacios públicos, así como para el ingreso y /o permanencia en locales comerciales y dependencias de acceso al público.
El incumplimiento a lo previsto en este punto podrá ser sancionado con amonestación, tareas comunitarias o multa de entre 1/8 (un octavo) y 1 (un) salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia.
En caso de que el incumplimiento corresponda a un comerciante o prestador de servicios y/o o sus dependientes -en ejercicio de la actividad- éste podrá ser sancionado con amonestación, tareas comunitarias o multa de entre ½ (medio) y 1 (un) salario mínimo, duplicándose en caso de reincidencia.
3.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y artísticas: Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga -siempre que se encuentre permitida- que incumplan con las medidas de protección sanitaria establecidas, serán sancionados con multa de entre 1 (uno) y 10 (diez) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
En caso que el incumplimiento tenga lugar en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa de entre 1 (uno) y 50 (cincuenta) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
En caso de que la falta se configure por evidente exceso en el aforo autorizado o incumplimiento de los Protocolos sanitarios y de funcionamiento de la actividad, será pasible además de la clausura temporaria o definitiva, según el caso.
3.3) Realización de reuniones no permitidas: Toda persona que se encuentre presente en carácter de organizador -entendiéndose por tal quien convoque, propicie, fomente y/o invite al evento- o asistente a una reunión social, encuentro y/o cualquier evento social similar -independientemente de su denominación- cuando éstos no se encuentren expresamente habilitados, será sancionado el organizador con multa de entre 1 (uno) y 20 (veinte) salarios mínimos, y para el caso de los asistentes con multa de entre 1 (uno) y 10 (diez) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia. Verificada la falta, deberá labrarse acta detallada de los presentes, disponiéndose el inmediato cese del evento.
3.4) Realización de Fiestas o Eventos Clandestinos: Se entiende por fiesta o evento clandestino, todo encuentro social que no se encuentre habilitado y concentre más de 30 (treinta) personas.
Toda persona que revista el carácter de organizador, promotor, asistente, propietario o locador que facilite el lugar y/o cualquier otra persona que se beneficie económicamente en forma directa, de una fiesta, encuentro y/o cualquier evento social similar -independientemente de su denominación-, será sancionado con multa de entre 1 (uno) y 50 (cincuenta) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
Se considerará un agravante cualquiera de las siguientes condiciones: (i) presencia de menores; (ii) la existencia de fin del lucro y/o (iii) la cantidad de participantes, elevándose la multa para el organizador entre 25 (veinticinco) y 50 (cincuenta) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
Verificada la falta, deberá labrarse acta detallada de los presentes, disponiéndose el inmediato cese del evento.
3.5) Incumplimiento del aislamiento preventivo y/o cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con la indicación médica de aislamiento preventivo o estricto, y/o con los protocolos de funcionamiento o disposiciones y resoluciones dictadas en el marco de la presente emergencia sanitaria, y la inobservancia de cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con tareas comunitarias o multa de entre 1/8 (un octavo) y 5 (cinco) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
Organo sancionatorio
Por el artículo cuarto, "los progenitores, tutores, o responsables de aquellas personas no punibles por su edad responderán por los incumplimientos a lo prescripto en la presente Ordenanza. y la autoridad de comprobación será la Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Control Urbano, Dirección de Defensa Civil, e inspectores municipales que no pertenezcan a las áreas mencionadas y fueran expresamente afectados al control de la presente, como Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de la presente.
También determina que el órgano de juzgamiento será "el Juzgado de Faltas Municipal que será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente, el marco de lo prescripto por la Ordenanza Municipal 195/84, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. Y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tendrán exclusiva aplicación a los incumplimientos en que se incurriera, a partir de la sanción de la presente y durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria dictada por Decreto Municipal 891/20 y sus prórrogas.