Daniel Puertas

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La causa penal por la muerte de un adolescente que causó un profundo impacto en la comunidad olavarriense, generó disturbios y permitió vislumbrar parte de un universo juvenil donde el consumo de alcohol y drogas más el ejercicio cotidiano de la violencia crean el riesgo permanente de tragedias absurdas concluyó definitivamente la última semana, no habrá juicio oral para el amigo de la víctima, imputado por omisión de auxilio, y tampoco se establecerá jurídicamente nunca que ocurrió esa infausta madrugada del 28 de octubre de 2012.

Todo el proceso concluyó por la aplicación del artículo 64 del Código Penal, que establece que "acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito".

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