baja sostenida y significativa del Impuesto a la Piedra que fue de un 26% menos del promedio anual en enero de 2020

La medida garantiza servicios esenciales, como Salud y Desarrollo Social, habilita a contrataciones directas y suspende la obra pública hasta fin de año pero podría prorrogarse si se mantiene la crisis.

El decreto 962/20 restringe horas extras municipales, salvo en servicios básicos; insta a jubilarse a quienes cumplan con el requisito; desactiva licitaciones y habilita a contrataciones directas; y paraliza obras públicas iniciadas o en proceso de ejecución, financiadas con fondos locales o de contratos que dependen de recursos nacionales o provinciales, entre otros puntos.

Punto por punto, el decreto

A partir de este contexto, el intendente Ezequiel Galli decidió declarar vía decreto y a partir del 20 de marzo la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y será prorrogable por igual período en caso de que persistan las condiciones expuestas.

De este modo se dispuso "la restricción de las horas extras, limitándose las mismas al personal abocado exclusivamente al normal desenvolvimiento de los servicios esenciales" vinculados a todas las dependencias de la Secretaría de Salud; a las subsecretarias de Desarrollo Social y de Derecho, Igualdad y Oportunidades; las áreas de Rentas, Tesorería y Contaduría, Control Urbano y el personal de limpieza. Y se faculta a los secretarios del resto de las áreas programáticas a autorizar horas extras en los casos de que resulten indispensables para cubrir las urgencias.

Además, se instruyó al área de Personal y Recursos Humanos a "notificar a todos los agentes municipales que reúnan los requisitos exigidos por ley 9650 sobre el cese de prestación de servicios para acogerse a los beneficios previsionales".

También se dispone "la reducción de la planta política correspondiente al Departamento Ejecutivo y el personal de planta temporaria, destajistas y quienes tengan una relación de empleo contractual de manera eventual o permanente con el Municipio, de acuerdo a lo que el estado de necesidad y urgencia derivado de la emergencia sanitaria requiera".

Asimismo, se habilitan "compras, contratos o alquileres que resulten necesarios e imprescindibles para la prestación de los servicios municipales" priorizando a la Secretaria de Salud y los servicios esenciales.

Por otra parte, "se suspende la ejecución de todos los contratos de obras publicas, iniciados o en proceso de ejecución, cuyo presupuesto estuviere conformado por fondos municipales" a partir de la vigencia de este decreto y "facultase a suspender todos aquellos contratos de obras públicas ejecutadas con fondos nacionales o provinciales, en la medida que dichas acreencias comprometidas no fueren ingresadas en las arcas municipales".

En la misma línea, faculta a Economía y Hacienda y a la Subsecretaria de Recursos del Sistema de Salud a "dejar sin efecto todos los procesos licitatorios" hechos o en trámite y sí "iniciar procesos de contratación directa en pos de agilizar mecanismo de abastecimiento de insumos médicos, alimentos, limpieza, contrato de servicios (médicos y recolección de residuos) locación del equipamiento medico, servicio de inhumaciones, ropa blanca (toallas, sábanas, compresas, ambos) y ropa de trabajo, etc. que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios municipales durante el período señalado" y "ponderando los principios de regularidad financiera, legalidad, económica transparencia publicidad eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales".

La nota completa en la edición del diario El Popular.