Luego de la empresa haber efectuado el debido derecho de defensa, la sentencia dictada para Transporte Nuevo Bus SRL consta la infracción a la Ordenanza Nº3171/08 y 3172/08 y al artículo 18, 31 y 41 de la Ordenanza Municipal Nº105/75 (cumplimiento de horario -continuidad del servicio - multa según Ordenanza Fiscal Impositiva-Ley Orgánica del Transporte del Automotor de la Provincia de Buenos Aires) e impone una multa de doscientos setenta mil setenta y cuatro pesos con cinco centavos ($270.074,75), equivalente a 14.575 boletos mínimos de la escala tarifaria del servicio público urbano.

En tal sentido, el artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº105/75, estipula que "los empresarios deberán cumplir estrictamente los horarios establecidos, quedando terminantemente prohibido la salida de terminales y combinaciones, salvo las tolerancias que para los atrasos contemple la reglamentación".

Por su parte el artículo 31 de dicha Ordenanza, establece que "los servicios de transporte de colectivo deberán prestarse en forma regular y continúa con arreglo a las condiciones que la reglamentación establezca para las distintas categorías".