Multas de hasta 83 mil pesos por falta de mantenimiento de terrenos baldíos
La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem, informa a los vecinos que se ha dado curso a cada expediente correspondiente a la constatación de la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles, situación que genera un serio riesgo potencial y/o concreto en materia de salud pública.
En función de lo antes dicho, el Juzgado municipal ha dictado sentencias, sancionando a los propietarios con las multas que por derecho corresponden. En este sentido, cabe destacar que las multas máximas, conforme a la Ordenanza 33027/06, constituyen de 2 a 10 salarios mínimos, lo cual equivale a la sumas de $ 16.614,06 a $ 83.070,30.
Asimismo, de ser necesario, ante la presencia de ratas, y evitando su proliferación, el Municipio a través de la Dirección de Bromatología realiza las tareas de desratización del espacio. En todos los casos, se ha intimado al propietario a que en el plazo de 30 días proceda a efectuar las medidas tendientes a la limpieza y saneamiento del inmueble.
Se solicita la colaboración de los vecinos, en su carácter de propietarios y/o moradores, para mantener los terrenos y veredas, con el fin de cuidar la salud pública y evitar multas.
Cabe recordar que la Ordenanza Nº 3929/16, establece que "todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente".
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.