En una decisión reciente, la Cámara ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa de J. A. P. Sallago Velázquez, confirmando así la negativa de otorgarle la libertad condicional. La Jueza del Juzgado de Ejecución n° 2 de General Alvear había decidido no hacer lugar al pedido de agotamiento de pena del individuo.

La resolución de la Cámara destaca la complejidad de las penas perpetuas y la necesidad de garantizar a los condenados, incluso aquellos reincidentes, la posibilidad de obtener la libertad condicional. Se hace referencia a la jurisprudencia que aboga por la legitimidad constitucional de las penas perpetuas, siempre y cuando se ofrezca a los condenados la oportunidad de regresar al medio libre.

El fallo también aborda la contradicción en la ley penal argentina, que no concede a todos los condenados a penas perpetuas la posibilidad de acceder a la libertad condicional. Se señala que esta situación plantea incongruencias con los principios de resocialización y humanidad de las penas.

En particular, la resolución cuestiona la aplicación del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional para los reincidentes. Se argumenta que esta prohibición solo debería regir hasta los veinticinco años, que es el mínimo posible para las penas perpetuas y el único límite concreto establecido por la ley penal.

La Cámara destaca el papel crucial de la libertad condicional como un estímulo para la buena conducta y la enmienda del delincuente, citando opiniones históricas sobre su importancia en el sistema legal.

En el caso específico de Sallago Velázquez, la resolución destaca la falta de cumplimiento del requisito temporal y la ausencia de un pronóstico positivo de reinserción social. Se basa en el informe pericial que describe su personalidad antisocial y su resistencia a revisar su conducta.

En última instancia, la Cámara decide no conceder la libertad condicional a Sallago Velázquez, exhortándolo a incorporarse a un espacio de atención terapéutica. La resolución refleja la complejidad de equilibrar la justicia penal con la resocialización y plantea preguntas importantes sobre el sistema legal en relación con las penas perpetuas y la libertad condicional.