Once años después, condenaron a un ex fiscal por abusar de una adolescente
Once años después a que lo denunciaran, un ex fiscal fue condenado a tres años y tres meses de prisión por un caso de abuso sexual ocurrido en Olavarría en septiembre de 2009, hecho que había tenido como víctima a una adolescente, en ese entonces, de 16 años de edad.
Luego de varias dilaciones por diferentes circunstancias, entre ellas la actual pandemia de coronavirus y la emergencia sanitaria vigente, el fallo de lo que había sido este juicio oral que se desarrolló a puertas cerradas -"por la naturaleza de los hechos y la necesidad de preservar la privacidad de la víctima", según lo referido en lo dispuesto- se anunció ayer, indicaron fuentes judiciales a Diario El Tiempo de Azul.
El encausado y condenado en esta primera instancia es el ex fiscal Rubén Ariel Rivero, un abogado y también policía retirado de la Bonaerense que había asumido al frente de una de las unidades funcionales de instrucción con asiento en Olavarría el 12 de agosto de 2009.
Según lo que quedó probado en este juicio con veredicto condenatorio para Rivero -oriundo de Mar del Plata, domiciliado en La Plata y actualmente de 52 años de edad- el 8 de septiembre de aquel mismo 2009 en que jurara como fiscal en la vecina ciudad cometió el hecho por el que ahora ha sido condenado.
Escenario de este debate fue el Juzgado Correccional número 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul. De la mano de los testimonios y demás elementos de prueba incorporados a ese proceso, que meses atrás había comenzado a desarrollarse de manera presencial y concluyó con las realizaciones de audiencias virtuales, Héctor Torrens -el magistrado a cargo del mencionado juzgado- condenó al ex funcionario judicial a la pena de prisión ya referida, al declararlo autor del delito de abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder. En esa misma sentencia, el Juez rechazó "los planteos de prescripción de la acción penal, incompetencia y nulidad" de esta causa que sus defensores particulares y el propio Rivero formularan al inicio del debate.
Teniendo en cuenta que seguramente este fallo no adquiera rango de firmeza en lo inmediato, el titular del Juzgado Correccional 2 que lo condenó en esta primera instancia le fijó al abogado diferentes obligaciones, las cuales deberán ser "de cumplimiento estricto desde el dictado de esta sentencia", según puede leerse en la resolución anunciada ayer.
En ese contexto, Rivero tiene que "denunciar -en el plazo de cinco días- su domicilio real y su número de teléfono celular, haciendo constar que cualquier modificación futura sobre ellos deberá ser comunicada a este Juzgado dentro de las 48 horas de producida".
Además, no puede salir del país y le fue impuesta la "absoluta prohibición de mantener cualquier contacto con la víctima y su grupo familiar". Tal como ocurre con personas que son condenadas por casos de abuso sexual, una vez que el fallo adquiere rango de firmeza las mismas tienen que ser sometidas a análisis para la obtención de muestras biológicas de su perfil genético, con el fin de remitirlas posteriormente al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
En este caso en particular, el juez Torrens señaló también en el fallo dado a conocer ayer que se obtengan de Rivero muestras para tal fin.
Un fiscal y una adolescente
Una vivienda de Olavarría a la que Rivero se había mudado no bien fuera designado fiscal se convirtió, ese ya mencionado 8 de septiembre de 2009, en el lugar donde cometió ese abuso sexual por el que ahora fue condenado en esta primera instancia.
La víctima tenía en esa época 16 años. Y el fiscal en ese entonces la había contratado "para servicio doméstico" días antes a que abusara de ella, según se señala en el fallo con relación a la existencia material de este hecho.
Esa tarde en que el ilícito se produjo, en una de las habitaciones de ese inmueble que alquilaba Rivero en la vecina ciudad, la victima logró darse a la fuga tras resistirse al ataque sexual que sufriera.
Una vez denunciado, Rivero fue apartado de sus funciones en una de las fiscalías con asiento en Olavarría y se decidió que la investigación penal que ahora finalizó con esta condena para él la llevara adelante un fiscal con asiento en los Tribunales de Azul.
En ese contexto, a la víctima le fueron tomadas dos declaraciones testimoniales que después fueron incorporadas por lectura a este juicio que finalizó ayer, proceso donde la joven volvió a brindar su versión de aquellos hechos cometidos por el ex funcionario judicial que la había contratado para desarrollar tareas domésticas.
"El caso sometido a juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas, tanto para evitar que la víctima pueda recibir una ayuda inmediata de otras personas como para imposibilitar la presencia de testigos directos del hecho", escribió el juez Torrens en un tramo del fallo.
"Si a ello se suma el modo sorpresivo con el que actuó el imputado sobre ella -tal como claramente la joven contara en el debate- y el ejercicio evidente de una relación de poder -tanto por la condición de fiscal que él puso de manifiesto al referirle su intervención en casos importantes como por la de empleador, sumada a la edad de la damnificada (16 años)-, queda conformada la marcada situación de vulnerabilidad en la que quedó ubicada" la chica.
Un contexto "encuadrable en la significación conceptual amplia de violencia contra la mujer, más aún una adolescente como en este caso", afirmó también el magistrado al aludir a las circunstancias en que este hecho sucediera once años atrás.
La calificación del ilícito por el que el ex funcionario judicial fue condenado también tuvo explicación en el fallo firmado por el juez Correccional Torrens: "Ha existido un acto consumado de abuso sexual simple consistente en tocamientos y aproximaciones corporales con propósito sexual practicados de modo sorpresivo y sin consentimiento de la otra persona, cuyo ámbito de reserva, dignidad y libertad de autodeterminación quedó vulnerado con esa sucesión de maniobras y el abuso intimidatorio de la relación de poder aprovechada por el encausado".
"La ausencia de un tocamiento específico sobre una parte íntima no desplaza la plena configuración típica. En definitiva, el bien jurídico protegido por el artículo 119 del Código Penal -la integridad sexual- fue vulnerado en este caso sometido a enjuiciamiento", sostuvo el titular del Juzgado de Garantías 2.
"La ausencia de antecedentes penales" del ex fiscal fue considerada como una atenuante. En tanto, como agravantes a la condena que le fuera dictada ayer a Rivero el juez Torrens mencionó las siguientes circunstancias: "La minoría de edad de la víctima al momento del hecho" y "la situación de extrema vulnerabilidad en que fue colocada por el autor a través del aprovechamiento para la comisión del hecho de la doble preeminencia de una indiscutible situación de poder tanto por la condición de fiscal como la de empleador del servicio doméstico que ella prestaba en la vivienda".
También, que el encausado en ese entonces era fiscal, situación "demostrativa de una culpabilidad mayor que se relaciona con la función pública que le otorgara al Estado para investigar delitos y garantizar la vigencia de los derechos de las personas, y no para cometer delitos en desmedro de su alta responsabilidad como defensor de los intereses de la sociedad".
(Fuente: Diario El Tiempo de Azul)