En una carta firmada por la Comunidad Mapuche Urbana Pillán Manké; la Mesa Autogestionada de Educación Intercultural de la Provincia de Buenos Aires; Pu Anay, Programa de Educación Intercultural del ISFD N° 22 e instituciones asociadas; el Centro de Estudiantes de Artes Visuales "Diarte"; el Centro de Estudiantes del ISFD N°22 y docentes pertenecientes a distintas instituciones educativas que adhieren de forma particular, dirigida al Intendente Municipal, Ezequiel Galli y la Subsecretaria de Cultura municipal, Agustina Marino, expresan su rechazo a la figura y temática elegida del Rey Momo para los Corsos Oficiales 2019.

El lunes pasado a través del sitio web oficial del Municipio, se conoció que la construcción del Rey Momo se encuentra en su etapa final, de cara a la presentación durante los días 8, 9 y 10 de febrero.

Allí podía verse al jefe comunal en su visita al taller de la Unidad Penitenciaria Nº2 de Sierra Chica, espacio en el que un gran número de internos del penal llevan adelante esta construcción como parte de un trabajo de integración y arte.

"En un acercamiento hacia lo que es el Rey Momo en si, se trata de la representación de un indio que reúne a todas las culturas y razas de nuestra tierra", habían explicado desde el área de Prensa.

El comunicado

La carta comienza diciendo que "somos un grupo de organizaciones sociales, educativas y culturales que trabajamos desde Olavarría construyendo un mundo más plural, respetuoso de las diversidades de modos de vivir, apelando a la integración de todos los sectores y culturas. Hemos llevado nuestras voces a otros lugares de la Provincia, de nuestro país y de otros países de América Latina, mostrando que el trabajo mancomunado no sólo es posible sino indispensable para construir un omniverso del buen vivir.

Más abajo asegura que la palabra "Momo en griego antiguo significa ????? Mômos, ''burla'', ''culpa''; en latín momus, el Rey momo es el personaje principal del carnaval quien cierra este ritual para simbolizar la fiesta y la alegría que conlleva el mismo. Representa en el imaginario popular el poder de apropiación simbólica y resignificación a través de la risa que se le otorga al pueblo en el ritual carnavalesco. Esta tradición comunitaria hoy, en este contexto actual particularmente en Olavarría, se cubre de sentidos que connotan prejuicios, desvalorización y negatividad sobre los pueblos originarios.

Somos ciudadanos/as que hemos desarrollado tareas para deconstruir e impugnar el estereotipo de la "raza india", ya que el mismo es tributario de la colonización y la violencia ejercida sobre los pueblos originaros. Históricamente, la representación racializada ''indio'' ha sido la construcción de cuerpos dóciles, imágenes de la dominación y el sometimiento de nuestros ancestros. En los siglos XIX y XX, la raza ha sido un sistema de clasificación de los pueblos en base a la marcación de la alteridad, en pos de la construcción de identidades nacionales.

El uso ''ingenuo'' de este estereotipo, además sin consulta previa a lxs actores directos, como lxs miembros de Pueblos Originarios, para plantear la inclusión de los internos de unidades carcelarias en la fiesta del carnaval 2019, nos sume en un olvido histórico de la experiencia colonial de la cual todes somos partícipes.

Por esta razón, las organizaciones comprometidas con la educación, entendida ésta como práctica intercultural, rechazamos categóricamente y solicitamos reconsiderar al personaje del Rey Momo y proponer otra figura que manifieste los sentidos de la interculturalidad de modo amplio y crítico, de tal manera que la fiesta comunitaria represente el buen vivir, aquel sentido que nuestros ancestros nos han transmitido como legado de su espiritualidad, en contraste a la utilización del estereotipo del indio que nos ancla en un pasado- presente de violencia simbólica y de negación de la diversidad de nuestros Pueblos".

Los firmantes

Las organizaciones mencionadas trabajan mancomunadamente conforme a lo establecido por el art. 44 de la Ley 13.688; y fundamenta el rechazo y pedido de reconsideración en el ejercicio del derecho que nos asiste de participación y consulta en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, culturales y de educación intercultural de la provincia (Art.75 inc. 17, CN; el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes Nº 169 de la OIT, Art. 31; el Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales , Art. 10 a); la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (Naciones Unidas, 1992) , en su Art. 4; y Art. 5 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001).