Requisitos y beneficiarios de la tarifa social
Desde Coopelectric entregaron ayer una serie de condiciones para aquellos vecinos que deseen acogerse a los beneficios de la tarifa social del agua, según lo normado en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 4604 que refiere esta cuestión.
La tarifa social se aplica sobre los servicios residenciales, Categoría 02M "Servicio Medido" y consiste en el 30 % sobre la tarifa, hasta los primeros 45 metros cúbicos de consumo bimestral.
Para acceder a los beneficiarios la cooperativa cruzó el padrón de Obras Sanitarias con el padrón de beneficiarios de la tarifa social del servicio eléctrico dispuesto por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
A los beneficiarios de la Tarifa Social Eléctrica que sean titulares del suministro en Obras Sanitarias, se les otorgó de forma automática la "tarifa social de agua", sin necesidad de realizar trámite alguno.
La continuidad de este beneficio estará supeditada al listado emanado desde el OCEBA, por lo que si un usuario resulta excluido del beneficio también lo estará en Obras Sanitarias.
Los usuarios que perciben el beneficio en el servicio eléctrico y el mismo no fue trasladado al servicio de agua debido a diferencias en la titularidad o por algún otro motivo, deberán solicitar su inclusión en la "tarifa social de agua".
En cuanto al trámite, a partir de la recepción de la factura podrán realizarlo en la sede administrativa de Coopelectric, solicitando un turno con antelación a través de https://oficinavirtual.coopelectric.com.ar/turnos/; desde la aplicación "Turnos Coopelectric" o comunicándose de lunes a viernes de 7.30 a 14.30 con el centro de atención telefónica (411666/999).
La tarifa social se contemplará en la facturación que será emitida con fecha posterior a la realización del trámite.