Se oficializó el Decreto Municipal que contempla las excepciones de la Fase 4
A través de un nuevo Decreto Municipal el intendente Ezequiel Galli extendió cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el 29 de junio hasta el 17 de julio.
En este sentido, se tomó la determinación de exceptuar mediante esta nueva normativa, a distintas actividades que se detallan a continuación:
- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8 a 16 con cronograma de DNI.
- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña. Podrán funcionar de 8 a 16, sin cronograma de DNI.
- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos. Podrán funcionar de 8 a 18 sin cronograma de DNI.
- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos, de 8 a 16 sin cronograma de DNI y sin límite de horario para el caso de urgencias.
- Laboratorios de análisis clínicos de 7:30 a 16. Los turnos deben ser programados previamente, sin cronograma de DNI y sin límite de horario para el caso de urgencias.
- Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar con delivery y con el modo "para llevar", permitiendo que sus clientes se apersonen en los establecimientos a retirar los pedidos hasta las 22, a excepción de los días viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23.30. Para el retiro de los pedidos, los clientes deberán respetar el distanciamiento social, que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.
- Cervecerías y vinotecas podrán funcionar hasta las 16 con cronograma de DNI y luego hasta las 21 mediante el delivery y con el modo "para llevar".
- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción alguna.
- Registros del automotor y de las personas; podrán funcionar de 8 a 16, sin cronograma de DNI.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán de 8 a 16, sin cronograma de DNI.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Las oficinas de las obras sociales, mutuales y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
- Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 16 con cronograma de DNI.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Oficios y profesionales de 8 a 16 con cronograma de DNI.
- Personal de servicio doméstico de 8 a 16.
- Establecimienos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 16, con cronograma de DNI.
- Lavaderos de automotores funcionarán de 8 a 16 sin cronograma de DNI.
- Peluquerías y centros de estética, de 8 a 16, con cronograma de DNI y turno previo.
- Estacionamiento medido: funcionará de 8 a 16, a partir del 1º de julio.
- Mudanzas y fletes: podrán funcionar de 8 a 16.
- Transporte público de pasajeros en colectivo podrá funcionar de 7 a 17, con frecuencias similares a domingos y feriados.
- Taxis, de 7 a 17. Fuera de ese horario, únicamente para urgencias relacionadas con el personal del transporte público, Fuerzas de Seguridad, Armadas, de la Salud. Asímismo podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas, y/o alguno de los centros de salud.
- Transporte privado en combis o micros: podrá funcionar el relacionado a actividades mineras y procesos industriales habilitados.
- Remíses, de 7 a 17. Fuera de ese horario, únicamente para urgencias relacionadas con el personal del transporte público, Fuerzas de Seguridad, Armadas, de la Salud. Asímismo podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias, consultas médicas, y/o alguno de los centros de salud.
Cabe mencionar que todas las actividades y rubros habilitados, deben cumplir con las normas de bioseguridad correspondientes priorizando el uso de barbijo o tapaboca y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a 2 metros.
Salidas recreativas
- Se podrá realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de la residencia, con una duración máxima de sesenta minutos en horario de 13 a 17, todos los días a partir del 1º de julio. Niños y niñas menores de 12 años, deberán realizar la salida, acompañados de un adulto responsable conviviente.
- Las personas que se encuentran consideradas como grupo de riesgo, quedan exceptuadas.