El decreto oficializado por el gobierno mendocino estipula que "se considerará 'no residentes' a los pacientes de nacionalidad extranjera que se encuentren en las categorías de residentes transitorios y precarios, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871. En estos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deberán ser solventados por los propios pacientes, con cargo a la entidad pública o privada que brinde dicha cobertura en su país de origen".

Para esto, cada paciente "podrá requerir la emisión del correspondiente comprobante de atención y de pago, a fin de que el interesado pueda gestionar y tramitar el reembolso ante la entidad correspondiente", detalló el comunicado. Así, Mendoza se transformó en la segunda provincia del país en establecer el cobro de la asistencia médica pública a extranjeros.

"Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, en ningún caso se negará asistencia a pacientes de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su condición migratoria, para atender urgencias o emergencias", finaliza el decreto.