La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha recordado a los usuarios que, de acuerdo con la normativa vigente, si una cuenta corriente no presenta movimientos en un plazo de dos años, la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) dará por concluido el contrato.

Una vez concluido el contrato, la EIF tiene un plazo de 90 días hábiles administrativos para comunicarse con el titular de la cuenta e informarle sobre la inactividad y la disponibilidad del saldo. Se advertirá además que, si la cuenta no es reactivada en un periodo de ocho años, el saldo prescribirá a favor del Estado.

Durante ese tiempo, el titular podrá reactivar su cuenta y recuperar su dinero. La entidad financiera deberá registrar de manera verificable las acciones que tome para notificar al ahorrista sobre estas disposiciones.