Se vacunarán todas las categorías existentes en el establecimiento conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Sanidad Animal de acuerdo con el cambio de estrategia en la vacunación. En el caso de brucelosis, se comunicó que se vacunan las terneras entre los 3 y 8 meses de edad obligatoriamente.

Para el caso del carbunclo, conforme con lo dispuesto por el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, la campaña finalizará en el mes de diciembre. Esta modalidad permite que el productor pueda llevarla a cabo sin que complique los movimientos de encierre de los animales en determinados períodos. Se puede realizar en esta campaña de vacunación o en el transcurso del año de acuerdo a las disposiciones vigentes para dar validez a la misma.

Otras especies: conforme a la Resolución 879 del Senasa se deberá informar la cantidad de animales de otras especies y categorías cuya propiedad o tenencia corresponda al propietario de los bovinos vacunados. En caso de ser encargado o peones que no posean bovinos, se debe incorporar en observaciones en el acta de vacunación del propietario y a quien pertenece.

Para los movimientos de bovinos faena directa o Liniers no se permitirá la carga de hacienda gorda sin haber vacunado el establecimiento. En el caso que tenga destino establecimientos (invernada-cría-reproducción) o a remate feria deberá tener cumplimentada la vacunación total del establecimiento.

Ante cualquier consulta dirigirse a la oficina de Fundagla, ubicada en calle Bartolomé Mitre 452 - teléfono 02286-420910; o la oficina de Senasa, en las dependencias de la sede social de la Sociedad Rural de General La Madrid, teléfono 02286-420789, e-mail: fundagla@glnet.com.arfundagla@gmail.com.