Dictaron la primera sentencia por caño de escape antirreglamentario
La infracción realizada en los primeros días del mes de diciembre, forma parte del expediente del Juzgado de Faltas 609/2020 y la sentencia especifica que "previo a la restitución de la moto vehículo secuestrado en autos, se debe proceder a la colocación de la chapa patente y al cambio del caño de escape por uno reglamentario y procederse al decomiso de aquel que se encuentra en infracción para ser remitido al Juzgado de Faltas de Laprida para su posterior destrucción".
El texto de la ordenanza establece que "se prohíbe la utilización de caños de escape antirreglamentarios, sin silenciador denominados "caños de escape libre" así como la incorporación de cualquier mecanismo generador de cortos y/o explosiones de motor en moto-vehículos, por generar contaminación ambiental y sonora. Ya sea que el rodado se encuentre circulando o estacionado en la vía pública o llevada de tiro, a excepción de aquellos que se encuentren transportados en vehículos de mayor porte. Ante la comprobación de la falta descripta se procederá al secuestro del rodado y al decomiso del caño de escape ilegal y/o del mecanismo incorporado al motor del mismo para generar ruidos innecesarios, lo que será remitido al Juzgado de Faltas para su destrucción. El rodado será devuelto previo pago de la multa y la colocación del caño de escape reglamentario respectivo. La multa será de 300 a 1000 litros de gasoíl".