Dictaron prisión preventiva para Walter Gallastegui
La orden fue emitida por la jueza de Garantías Fabiana San Román. El olavarriense de 57 años había sido capturado a mediados de noviembre con más de 700 gramos de cocaína en un zanjón frente a su casa.
La jueza de Garantías N.º 1 de Olavarría, Fabiana San Román, ordenó la conversión de detención a prisión preventiva para Walter Omar Gallastegui, capturado el sábado 10 de noviembre luego de que se secuestrara gran cantidad de cocaína en un zanjón ubicado frente a su casa, en Orquideas al 2400.
El allanamiento, enmarcado en una causa por hurto, tuvo lugar en una vivienda ubicada en Las Orquídeas al 2400, en el barrio Villa Aurora. El mismo fue encabezado por efectivos de Comisaría Segunda y de la SubDDI. Por orden del juez de Garantías N.º 2 Carlos Villamarín, el procedimiento llevado a cabo por la UFI N.º 4 tenía como objetivo el secuestro de una pistola Browning calibre 9 milímetros.
En el medio del operativo, se hallaron 767,1 gramos de cocaína dentro de una bolsa de consorcio en dicho zanjón, mientras que en la vivienda se encontraban elementos aptos para llevar a cabo la comercialización: dos teléfonos celulares, una máquina para contar billetes y otros para su acondicionamiento y fraccionamiento como recortes de nylon, bandas elásticas y una balanza de precisión. Además, se hallaron 102 mil pesos.
Ante esta situación, tomó intervención la UFI N.º 19 a cargo del Dr. Lucas Moyano. Gallastegui fue imputado por "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor", con el agravante de encontrarse en cercanías a la Escuela de Educación Agraria N.º 1.
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El olavarriense de 57 años fue indagado el día después de su captura. Allí, desconoció ser propietario de la droga, "situación que entiendo ha tenido como única finalidad la de colocarse en una mejor situación procesal", definió San Román.
La jueza definió a la medida como "necesaria, idónea y proporcionada para garantizar los fines del proceso", debido a los posibles riesgos de que el imputado "eluda la acción de la justicia, puesto que en caso de recaer sentencia de condena, la misma no resultaría de ejecución condicional".
En su argumento, San Román señaló tener "por abastecida la ultraintencionalidad que requiere la figura en razón del hallazgo de una gran cantidad de estupefaciente que tenía bajo su esfera de custodia. (…). Entiendo que de las mismas surgen elementos suficientes para tener por acreditada, en esta precaria instancia la ultrafinalidad del tipo subjetivo del delito que es materia de impulso fiscal".
Además, sostuvo que la cantidad de droga secuestrada "excede con creces el mero consumo personal y se relaciona con actividades vinculadas al tráfico, en este caso particular, a su finalidad de comercialización sea inmediata, remota o probable, independientemente de la realización de la conducta".
"Los escasos 25 metros en que fuera hallada la cantidad de estupefaciente que lo separan de su morada, me llevan a sostener que el encausado la detentaba bajo su esfera de custodia mediata, a su disposición y oculta frente a su domicilio, circunstancia que extraigo de las características que se sostienen coincidentes y que su vivienda era la única de la zona con vista directa al escondite, lo que permite inferir que la tenía a su debido control y resguardo", indicó.
Es por ello que determinó que "los mismos abastecen debidamente y con el rigor que esta instancia requiere, que el imputado ha sido autor penalmente responsable del hecho que se le reprocha".