El mencionado Decreto dispone la suspensión hasta el 31 de marzo de "todo tipo de eventos deportivos, sociales, culturales, religiosos o recreativos, sean éstos públicos o privados, que impliquen la concurrencia y permanencia de personas, a saber: Templos y/o establecimientos, salas velatorias, restaurantes, bares, boliches, cervecerías, estaciones de servicio, salones de fiesta, peloteros, gimnasios, clubes, centros de docentes privados que convoque alumnos, entre otros".

"La gravedad de la situación actual a nivel mundial y nacional, en relación al Covid-19, hace necesario extremar los controles y determinar un nuevo Plan de Medidas Generales a efectos de mitigar el impacto que tendrá el virus en el Municipio de General La Madrid, dotando al estado municipal de todas las herramientas necesarias para prevenir, contener y aminorar las consecuencias de esta pandemia", señala en los vistos y considerandos del proyecto que fue aprobado por unanimidad.

Entre los puntos más importantes se establece una licencia de carácter excepcional a todos aquellos agentes municipales que integren el grupo de riesgo y población vulnerable (mayores de 60 años, embarazadas, personas inmunodeprimidas, personas con antecedentes respiratorios, personas con antecedentes cardíacos, personas con diabetes tipo 1 (insulinodependientes), personas con insuficiencia renal y personas con indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia).

A último momento se incorporó una disposición que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su superior, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

También se recomienda a los Secretarios que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de agentes en las distintas dependencias, garantizando la normal prestación de los servicios que éstos consideren esenciales en sus respectivas áreas.

Por otra parte establece que los agentes estarán en disponibilidad afectado a la emergencia, pudiendo disponerse su reestructuración funcional mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que los Secretarios y Directores consideren conveniente.

Seguidamente obliga a continuar con el confinamiento social durante 14 días a todas aquellas personas que ingresen del exterior independientemente del país que sea.

Aunque se suspende el funcionamiento de pubs y restaurantes autoriza a estos comercios "a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, mediante el sistema de delivery o retiro en el comercio, garantizando en este último caso la distancia mínima exigida de 2 metros entre personas, con un límite máximo permitido de 4 personas en el interior del local".

Por otro lado autoriza al Ejecutivo a realizar controles sanitarios obligatorios en los puntos de ingreso y egreso de personas al Partido de General La Madrid.

Dispone el cierre del Jardín Maternal "Ángel de la Guarda" hasta el 31 de marzo del corriente año, fijándose una guardia diaria, proveyendo a las familias que lo necesiten de viandas diarias. Restringe el ingreso de visitas en los Hogares Municipales de Ancianos "Relikia" y "Hermanas Laplacette". Fija una serie de consideraciones para los comercios y recomienda a la población en general evitar circular en la vía pública en caso de no ser estrictamente necesario, así como realizar viajes a otras localidades y celebrar reuniones de cualquier tipo en domicilios privado.

El Decreto autoriza al intendente Martín Randazzo a la creación de un Consultorio Específico de Patología Respiratoria en el Hospital "Dr. Mariano Etchegaray" que, como se indicó en ediciones anteriores, tomará otras medidas como la suspensión de cirugías y priorizando la atención de urgencias.

Por último advierte que "el incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, ordenanza Nº38/90".