Los animales han dejado de ser considerados "cosas" a efectos legales y pasaron a ser miembros de la familia en España. A partir de ahora, serán tratados como seres vivos dotados de sensibillidad, una traducción legal a un sentimiento que ya existía en la sociedad.

Desde comienzos de año, en España entró en vigor, la proposición de ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales.

El origen está en una iniciativa impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejasen de ser cosas en el Código Civil para ser considerados seres sintientes.

Este cambio implica muchísimas consecuencias en la vida diaria y es uno de los pedidos de las personas que defienden el derecho a la vida animal en nuestro país y en nuesrta ciudad. 

De esta forma, España se une a una lista de países europeos que también reconocen a los animales como seres sintientes, entre ellos Francia (2015), Alemania (1990), Suiza (2003), Bélgica (2009), Austria (1986) y Portugal (2017). Fuera de la Unión Europea encontramos normas parecidas en Canadá y Nueva Zelanda. 

¿Qué significa esta ley en la práctica?

Señala principalmente, que los animales están dotados de capacidad para sentir y, en algunos, casos tener sentimientos. Uno de los aspectos de esta norma que más llamó la atención es que regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de que una pareja se divorcie o se separe. 

De esta forma, los tribunales de familia deben tener en cuenta tanto el bienestar del animal como las necesidades de la familia a la hora de decidir quién cuida cualquier animal doméstico, ya sea un perro, gato, pez o pájaro. El juez podrá llegar a determinar la participación de los cónyuges en la manutención de la mascota y su cuidado. 

Además, establece que los propietarios deben "garantizar" el bienestar de la mascota y que si alguno tiene antecedentes de crueldad con los animales se le puede denegar o puede llegar a perder la custodia del animal. A su vez, el magistrado será el encargado de decidir quién cuidará del animal en caso de que no haya acuerdo entre ambas partes.

Recaerá sobre los jueces la decisión sobre la custodia de los hijos en el caso de que uno de los cónyuges haya maltratado al animal o haya amenazado con causarle malos tratos. Esto pasará a ser una forma de violencia vicaria.

¿Qué pasará con las mascotas tras el fallecimiento de su dueño?

La norma protege a las mascotas de ser embargadas e hipotecadas, abandonadas, o de que se les cause sufrimiento o dolor. No se podrá utilizarlas como herramienta en la violencia de género e incorpora que pueda disponerse de ellas por testamento. Si el fallecido no deja por escrito su voluntad los animales serán para el familiar que los reclame. 

En caso de no ser así, la mascota se quedará en un centro de acogida de animales abandonados o una institución que pueda acogerle hasta que se llegue a un acuerdo sobre su destino. Si los familiares rechazan cuidar al animal, se podrá buscar a otra persona que pueda hacerse cargo de él.

La norma asegura que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o al responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono. En el caso de entregarlo, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado del animal.