La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo donde ordenó a la Justicia bonaerense la urgente resolución del caso de la restitución internacional de un niño de padres olavarrienses.

Se trata de un caso que se conoció en 2019 y tuvo relevancia a nivel nacional. El niño, ahora de unos 10 años, fruto de la relación entre dos olavarrienses que se casaron en nuestra ciudad y emigraron al continente europeo. Al año de vida, su madre se separó de su padre, decidió regresar al país y el pequeño quedó en medio de una disputa entre ambos que hoy se dirime los estrados judiciales.

El padre del niño realizó una presentación directa "por retardo de justicia", por lo que el máximo Tribunal aceptó en forma unánime y dispuso que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires "se expida sin dilación alguna sobre el recurso extraordinario interpuesto ante sus estrados".

La Corte sostuvo que "idéntica premura" deberá adoptar el tribunal provincial "frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino".

El máximo tribunal recordó que "en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado Argentino en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores".

Remarcó que en estos casos se debe adoptar "la mayor premura en la resolución del conflicto" para "evitar que una dilación injustificada frustre el objetivo central de estos instrumentos internacionales cual es el de garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante".

"La excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos", expresaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes notificaron al tribunal provincial "que deberá comunicar a esta Corte Suprema el dictado del pronunciamiento pertinente".

En primer término, la Justicia española había fallado a favor de los intereses de la madre del niño, por lo que ambos pudieron regresar a la Argentina.

Ante una apelación paterna, se revocó la decisión y ordenó la restitución del niño a su padre, pronunciamiento que fue ratificado por el Juzgado de Familia Nº 1 de Pilar y la Cámara de San Isidro, que es el lugar donde la madre se estableció por cuestiones laborales.

Sin embargo, luego la Suprema Corte suspendió el proceso de reintegro del niño de 7 años a España con su padre, argumentando un "exceso jurisdiccional" por parte de la Jueza Dra. Mariana Valentini del Juzgado N°1 de Pilar, por lo que el máximo tribunal bonaerense dio curso a la misma y frenó dicho traslado.