El fallo fue publicado en el cierre de la semana pasada, y en el mismo el tribunal que preside el doctor Alejandro Osvaldo Tazza rechazó el recurso de apelación que fue presentado por el fiscal federal Santiago Eyherabide. Este último, al frente de la Secretaría Nº 3 del Juzgado Federal de Azul, había interpuesto un recurso en una instancia superior luego de que el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, declarara competente al Juzgado Federal Nº 1 que preside para intervenir en la causa.

El pedido de remisión de los expedientes desde la órbita de la justicia ordinaria al fuero federal fue presentado por el abogado Marcelo Fuche, quien asiste legalmente a los directores del Hospital de Oncología y a Ramiro Borzi, titular de la Región Sanitaria IX. Ante esta solicitud de "inhibitoria de competencia" contra la justicia provincial, a mediados de febrero último el juez Di Giulio hizo lugar al pedido y resolvió declarar la competencia del Juzgado Federal Nº 1 de Azul. Además, en dicha instancia solicitó al Juzgado de Garantías Nº 1 de nuestra ciudad que "se inhiba de continuar interviniendo" y "disponga su remisión a la sede" de ese juzgado.

Sin embargo, la investigación prosiguió a través de la Fiscalía 10 de Olavarría, que hasta abril pasado coordinaba la doctora Viviana Beytía, y en paralelo el fiscal federal Eyherabide apeló el fallo que declaraba la competencia de la causa en el Fuero Federal. Ese recurso fue el que rechazó la semana pasada la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó además la resolución inicial dispuesta por el juez Di Giulio.

"Creemos que resulta competente para intervenir en la presente investigación, la justicia federal penal de la ciudad de Azul, debiendo ser mantenida en la Secretaría de tal Juzgado (N °3), a la que oportunamente se asignó. Todo esto amerita la pertinente investigación de la Justicia Federal en orden a las posibles infracciones a la ley penal y/o disposiciones administrativas pertinentes que con el devenir de la investigación en curso pudieren constatarse", refiere el fallo dictado la semana pasada.

Hasta el momento la causa está caratulada como "alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas", de acuerdo a lo que dispone el artículo 200 del Código Penal de la Nación. Fue el 4 de enero por la mañana que las autoridades del Hospital de Oncología de nuestra ciudad tomaron conocimiento del corte de la cadena de frío de las 400 vacunas Sputnik V que se encontraban refrigeradas en un freezer. "En el expediente principal, se investiga la posible adulteración, de un modo peligroso para la salud, de un lote de vacunas Sputnik V contra el Covid-19, que se encontraban destinadas al uso público y/o, el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, encargados de su custodia", detalla el fallo.

Plan estratégico

"(...) Luego de un minucioso estudio de la problemática traída aquí a debate, nos encontramos en condiciones de adelantar que la resolución atacada ha de ser mantenida", refiere la resolución en el primer tramo de los considerandos, que ordena al fiscal Eyherabide instruir en la investigación sobre la que presentó el recurso de apelación para que continúe en la órbita de la justicia ordinaria.

En este contexto, la resolución expone que el Juzgado Federal Nº 1 de Azul "con acierto (...) declaró la competencia del fuero federal en esta contienda, partiendo de la base de considerar que en los tiempos de grave pandemia que hoy se cursan, resulta particularmente trascendente la cabal aplicación de la Ley 27.491 (...), de control de enfermedades prevenibles por vacunación, en tanto declara que la vacunación es un bien social de interés nacional, y por ello la disposición resulta de orden público".

Asimismo, y en línea con el fallo dictado a mediados de febrero por el juez Di Giulio, los camaristas de Mar del Plata expusieron que "la reconocida escasez del recurso (vacunas) destinado a la Salud Pública Nacional, hace que la inutilización de un lote entero, de 400 unidades, destinado a su aplicación en los vecinos de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, desencadenase en el Gobierno Nacional, la necesidad de ‘adaptar’ la ejecución del plan, reasignando, por caso, una ya dispuesta distribución de las escasas partidas adquiridas".

Esto "hace que claramente la contingencia de cubrir la reasignación de vacunas, por la pérdida de 400 dosis en Olavarría, y la determinación de las razones de tal pérdida, con identificación de quienes fueran responsables, destaque un evidente impacto nacional", refiere la resolución. Se expuso además que el juez federal de Azul "entendió que la inutilización del lote de vacunas en cuestión, afectó claramente al Plan Estratégico Nacional para la vacunación contra el Covid 19 en la República Argentina, además de contravenir la Ley Nacional 27.491, antes destacada, con impacto sanitario y económico de envergadura tal que concita claramente en este caso, el interés federal".

El documento agrega que "el hecho denunciado no hace simplemente a una cuestión de ‘logística’ (almacenamiento y custodia de las vacunas), que pudo haberse mantenido en la órbita provincial, sino particularmente, a garantizar la buena marcha de un plan nacional que intenta garantizar la vida, seguridad y salud de los habitantes, en un grave contexto de pandemia sanitaria".