Monotributo: suba de ingresos máximos por debajo de la inflación
El Monotributo tendrá un aumento en las facturaciones máximas del 26% según la categoría (con una inflación que ronda el 50%) y suben también los aportes que debe abonar cada contribuyente. En caso de concretarse, qué implicaría la nueva ley de Monotributo.
Este año el Monotributo tendrá un incremento en los valores de las facturaciones máximas para cada categoría de un 26%, basado en el esquema que rigió entre julio y diciembre de 2021 y considerando los dos últimos reajustes por movilidad para las jubilaciones a cargo de Anses.
Desde 2018 el ajuste del Monotributo se lleva a cabo en enero con el mismo porcentaje que la suba de las jubilaciones el año anterior, según la fórmula de movilidad. En 2020 hubo aumentos discrecionales por decreto y no se impuso ninguna fórmula, por lo cual la actualización de 2021 se demoró. Hubo luego un rechazo a que la AFIP cobrara retroactivamente en enero las diferencias por las actualizaciones de aportes (que se realizó meses más tarde). Dicho rechazo generó, entonces, la ley que estableció el reajuste adicional de la tabla.
Aumento del 26%
Dos tablas diferentes se dieron en 2021 y variaron de un semestre a otro. La segunda tuvo que ver con un aumento excepcional aplicado por una ley a las facturaciones topes y las subas fueron más bajas en las inscripciones para mayores ingresos. Si la actualización de este 2022 se hubiera hecho como en años anteriores, según la tabla del primer semestre y teniendo en cuenta la movilidad anual del 52,67%, el efecto ahora generado sería otro.
En comparación con los montos del año pasado, los ingresos máximos del monotributo –que resultan de aplicar un 26% a los del segundo semestre– son: 32,05% (en comercio) y 39,18% (en servicios). Esta suba está por debajo de la inflación anual, que ronda el 50%. Debido a esto, hay contribuyentes que corren el riesgo de pasar al régimen impositivo general (el más alto), a pesar de que sus ingresos no tuvieron mejoras o, aún más, empeoraron.
Ingresos y aportes según categoría
Estos valores que varían según la categoría, para quienes prestan servicios tendrán como límite una facturación máxima anual de $3.276.011,15 (en comparación con los $2.353.705,82 del año anterior), con un promedio mensual de $273.000. En el caso de quienes venden cosas muebles, el ingreso máximo posible anual es de $4.662.015,87 (comparado con los $3.530.558,74 de 2021), con un promedio mensual de $388.501.
Categorías más bajas
Categoría A: la facturación máxima anual permitida es de $466.201,59 y el importe mensual a pagar (en concepto tanto del componente impositivo como de los aportes a la obra social y al sistema previsional) es de $3.334,24 (en comparación con los $2642,22 de 2021).
Categoría B: el monto máximo anual es de $693.002,36 y el aporte mensual a abonar es de $3.728,29 (comparado con los $2.958,95 del año pasado).
Categoría C: el ingreso máximo anual es de $970.203,30. Quienes presten servicios deberán abonar cada mes $4.262,11 (cuando en 2021 pagaban $3.382,62) y quienes vendan cosas muebles, $4.190,06 (en comparación con los $3.325,44 del año pasado). Esta es la categoría con el mayor incremento del ingreso máximo, ya que superó el 71% en la comparación anual.
Aportes de las categorías altas
Categoría H: el importe mensual para quienes prestan servicios es de $16.114,67 (en 2021 era de $12.789,38).
Categoría K: el valor mensual del aporte es de $25.090,13 (en comparación con los $19.912,74 del año pasado).
Es importante recordar que hasta el 20 de enero se puede realizar el trámite para la recategorización del Monotributo, según el ingreso de los últimos 12 meses de cada contribuyente.
Alquileres y pase al sistema general
En cuanto a los montos para quienes vendan bienes para ser monotributistas deben tener en cuenta que el precio máximo es de $49.646,21 (comparado con los $39.401,62 de 2021). Para los alquileres, en las últimas cuatro categorías, cuya cifra es la más elevada, el monto anual es de $533.822,27.
Aumentan ingresos y aportes según categoría. A partir de ahora, es posible pasar del monotributo al régimen impositivo general mediante un procedimiento permanente de transición, avalado por la ley 27.618. Este pase supone inscribirse en el IVA y en deducciones en Ganancias, además de pagar el aporte previsional del régimen de autónomos. Es preciso tener en cuenta que dicho aporte es mayor que el de monotributista.
Qué pasaría si se reforma el monotributo: Las categorías más bajas, que son la A, B y C, dejarían de pagar el componente impositivo mensual si se aprobara el proyecto de un puente de inclusión fiscal a su régimen. Además, quienes se inscriban en otras categorías podrían contar con períodos de gracia. Habría también exenciones totales o parciales durante cuatro años y los nuevos inscriptos no deberían abonar la obra social (hoy incluida en el aporte mensual).
Martín Benedetto y cinco datos clave respecto del Monotributo
--- "Desde hace un tiempo la recategorización que se efectúa en el Monotributo pasó a hacerse semestralmente, cuando antes era en forma cuatrimestral. Las recategorizaciones se realizan en julio y en enero de cada año, y siempre se consideran los ingresos de los últimos doce meses inmediatos anteriores. Por lo que la recategorización que haremos en enero de 2022 se consideran los ingresos que los contribuyentes tuvieron de enero de 2021 a diciembre de 2021. Y en base a eso se determina la categoría en la que va a quedar próximamente" explicó el contador Martín Benedetto, quien se recibió en 2011 en la Universidad Nacional del Centro, en la ciudad de Tandil.
--- "En cuanto a las categorías, respecto del año pasado, las mismas se encontraron disponibles en los primeros días de este año. Distinto fue en 2021 que hasta mediados de año hubo mucha incertidumbre en cuanto a las categorías, porque el proceso de recategorización en sí no se habilitó hasta mucho más adelante. Eso generó mucha incertidumbre entre los contribuyentes".
--- "Comparando las categorías vigentes durante el último semestre de 2021, con las categorías actuales, se registra un incremento de un 26 por ciento aproximadamente, tanto en los montos a facturar como en los montos a ingresar en cada categoría".
--- "Igualmente, si comparamos en forma interanual, desde enero de 221 a enero de 2022 los montos máximos a facturar por categorías vemos que las más bajas tuvieron un incremento mayor. No así ocurrió en las categorías más altas, que tuvieron un incremento considerablemente menor al nivel de inflación, lo que implica que un contribuyente con el mismo nivel de actividad corra el riesgo de tener que salir del régimen simplificado para pasar al régimen general, sólo por el hecho de que no se actualización las categorías en forma acorde con la inflación".
--- "Lo que se implementó durante 2021 es un régimen simplificado del componente impositivo a nivel provincial. Lo que sería Ingresos Brutos, en realidad, anexándolo al régimen nacional del Monotributo, por lo que hoy los contribuyentes pagan con la cuota mensual –por este beneficio- un componente impositivo nacional, un componente previsional, un componente de obra social y finalmente el impuesto a los Ingresos Brutos. Este régimen hay que evaluarlo en la particularidad de cada uno, pero la mayoría de los casos resulta ser conveniente para los contribuyentes".