Claudia Rafael

crafael@elpopular.com.ar

"Les haré algunas preguntas para que se vea si pueden ser jurados justos e imparciales...". La advertencia, formal y seca, pertenece al fiscal de Estado y la escena transcurre en la película "El sospechoso". Minutos después, el personaje de la defensora oficial encarnada por Cher preguntará a uno de los aspirantes a jurado: "¿Usted trabaja en la ejecución de hipotecas?" y tras un intercambio concluirá: "Gracias por venir. Queda excusado como jurado". Algunos de los fragmentos de "El sospechoso" están incluidos en la web juicioporjurados.org e introducen en aspectos formales de lo que ahora ya es ley en la provincia de Buenos Aires y que, en este territorio, cumplirá con lo que desde 1853 tiene rango constitucional pero -excepto en las provincias de Córdoba primero y desde hace muy poco en Neuquén- nunca fue puesto en marcha.

Es, ni más ni menos, que depositar en manos de un jurado integrado por ciudadanos comunes y corrientes la decisión de establecer la culpabilidad o la inocencia de una persona. El miércoles 30 de abril, la Cámara de Diputados bonaerense aprobó una serie de modificaciones publicadas el viernes último en el Boletín de Novedades de Derecho Penal y Procesal Penal. Allí se lee que a partir de los cambios "será el Ministerio de Justicia bonaerense el encargado de realizar el sorteo de los precandidatos a integrar el jurado a razón de una persona cada mil electores discriminados por Departamento Judicial. Mediante la Lotería provincial, los precandidatos podrán ser convocados a integrar un jurado de 12 personas que, asistidos por un juez, deberán dictaminar sobre la culpabilidad o inocencia de un imputado por delitos cuyas penas sean superiores a los 15 años de prisión".

Mientras algunos defienden a capa y espada el sistema; otros lo detractan y algunos, simplemente sostienen ciertas dudas. Pero lo cierto es que ya el ministro de Justicia, Ricardo Casal, anunció que "luego de la promulgación de esta ley empezaremos con el proceso de selección. Serán sorteados entre 10.000 y 12.000 ciudadanos".

Ahora, es simplemente cuestión de dejar en claro el sistema de funcionamiento y responder a las inquietudes:

1) ¿Qué requisitos se necesitan para ser jurado?

Ser argentino. Tener entre 21 y 75 años de edad. Entender plenamente el idioma nacional. Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo. No podrán ser jurados quienes desempeñen cargos públicos por elección popular o desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a director en el Estado nacional, provincial o municipal. O bien dentro de entes públicos autárquicos o descentralizados. Tampoco podrán representantes de órganos legislativos; funcionarios o empleados del Poder Judicial; integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad; abogados, escribanos o procuradores, entre otros.

2) ¿Hay posibilidades de rehuir el nombramiento?

Por impedimentos justificados. Por ejemplo, por enfermedad.

3) ¿Se paga como carga pública?

La función de jurado será remunerada de la siguiente manera: "a) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. b) En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido, con la suma de dos JUS diarios. En ambos casos, si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del juicio o las largas distancias que deban recorrer para asistir al mismo, el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia dispondrá de una partida especial que estará prevista en el presupuesto correspondiente". Un JUS es una unidad arancelaria para abogados que, desde diciembre pasado, está fijada en 232 pesos. La ausencia al trabajo se justifica con un certificado expedido por la secretaría del Juzgado.

4) ¿Tiene que haber unanimidad de los jurados en su decisión?

El veredicto de culpabilidad requerirá un mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Excepto en aquellos casos en que la calificación legal tuviera prevista una pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos. Cuando no se obtuviese el número de votos requeridos, se debatirá y votará nuevamente hasta tres veces. De mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad. Aunque si hubiesen más de ocho votos afirmativos, el jurado se declarará estancado. Si el fiscal decide no sostener la acusación, el juez absolverá al acusado. En caso contrario, el jurado volverá a deliberar y a votar. Si el jurado continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad.

5) ¿Hay instancias de apelación?

Está asegurado el derecho a la doble instancia recursiva. Si el jurado absuelve, la Fiscalía no puede recurrir porque -explicó la jueza en lo Correccional Cecilia Desiata- "se supone que el fiscal es el representante de la sociedad, pero más lo son doce miembros de la sociedad".

6) ¿Qué ocurre si el juez que tiene que imponer la condena no acuerda con la culpabilidad/inocencia de la persona imputada?

El artículo 375 bis plantea que "si el juez estimare que el veredicto de culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible".

7) ¿Se puede impugnar a uno o más jurados? ¿Bajo qué argumentos?

Sí. En tanto -explicó la jueza Desiata- "se mostrare que por algún motivo no hubiera imparcialidad en el mismo para el caso concreto, por haber emitido opinión sobre el particular". Se podrán formular colectivamente hasta cuatro recusaciones sin causa. Y, además, cada acusado y acusador podrán formular separadamente dos recusaciones sin causa adicional. La integración deberá ser plural. Deberá estar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales.

Jorge Moreno, ex juez en lo Penal - "Los jurados, al igual que los jueces, provendrían de la misma sociedad"

-¿Cómo evalúa el juicio por jurados en tiempos de ansias de linchamientos y reclamos cada vez más duros sobre la Justicia?

-Ante todo, no participo de la idea de que socialmente exista una tendencia generalizada a lo que se denomina "linchamientos". Ha habido casos repetidos que, por la reiterada trascendencia mediática que han tenido, aparecen como siendo más. Sí se advierte una desconfianza más general al sistema de Justicia, especialmente la criminal o penal y frecuentes críticas públicas que se manifiestan de distintas formas. El juicio por jurados integrados por ciudadanos involucraría aún más a la ciudadanía en el respeto por lo que son los derechos humanos en general, especialmente a la dignidad del hombre, y la misma ciudadanía revalorizaría a la Justicia. En la medida en que se logre conformar jurados imparciales, los reclamos de más condenas, más penas y más cárcel no deberían influir en sus decisiones. Los jurados, al igual que los jueces, provendrían de la misma sociedad.

-¿La Justicia "profesional" garantiza mayores posibilidades de equilibrio que los juicios por jurados?

-Si consideramos que el constituyente nacional, en uso de las atribuciones conferidas a la Nación por las provincias, impuso como obligatorio que los juicios criminales se resuelvan por jurados (art. 118), resulta obvio, desde el punto de vista legal que no debería discutirse sobre su valor.

Es indudable que el jurado integrado por sorteo controlado con ciudadanos que estén habilitados para elegir a quienes sean sus representantes políticosen la conducción de la Nación, la Provincia y los municipios, participa en grado sumo de la concepción democrática adoptada como forma de gobierno, alejando la posibilidad de decisiones impuestas o sugeridas por el poder. En el sistema actual de integración del Poder Judicial, la primera selección la realiza un consejo integrado por técnicos y políticos; luego es el Poder Ejecutivo el que opta por uno de ellos sin exponer las razones de esa elección; y por último lo somete a consideración de quienes representan a las provincias o secciones electorales (senadores) y no de los representantes del pueblo (diputados). Además, teniéndose en cuenta la cantidad, diversidad e imparcialidad de los componentes en cada uno de ellos y que las decisiones, en la mayoría de los casos, deben ser unánimes, el veredicto de culpabilidad o inocencia resulta estar más revestido de la calidad de justo. Por ende, socialmente, más respetado.

-Quienes defienden el juicio por jurados plantean que permita saldar la brecha existente entre el Poder Judicial y los ciudadanos. ¿Es así?

-Los aspectos que tendrían que tener en cuenta los integrantes del jurado, esto es los elementos de prueba de cargo y de descargo (documentación, pericias, testimonios, declaraciones de los acusados, etc.), para emitir su veredicto sobre la existencia o no del hecho a reconstruirse históricamente y a la culpabilidad o inocencia del acusado de haberlo producido, serían exactamente los mismos que evaluarían los jueces técnicos. La única diferencia es que éstos deciden por sí sobre el valor legal de esa prueba mientras que a aquellos esa información les llega a través del juez director del debate. La apreciación, para ambos modelos, depende más del sentido común y de la experiencia que de la técnica. Resulta ser así por el involucramiento o si se prefiere la participación, que es directa. Por el contrario en el sistema actual es totalmente indirecta, en razón de que la ciudadanía no participa en absoluto de la decisión, más aún, ni siquiera la tiene en la elección de quienes van a estar encargados de juzgar siempre, mientras dure su mandato vitalicio, en todos los casos que sucedan en determinado territorio.

Cecilia Desiata, jueza en lo Correccional - "El derecho no es una ciencia oculta imposible de comprender"

-¿Cómo evalúa el juicio por jurados en tiempos de ansias de linchamientos y reclamos cada vez más duros sobre la Justicia?

-El juicio por jurados es siempre el cumplimiento de una manda constitucional y, por lo tanto, es bueno. Es más y mejor derecho. En mi opinión, no existe ninguna relación entre un grupo de sujetos, en el medio de una masa -donde se creen anónimos, inmersos en fenómenos propios de la psicología social, cometiendo un delito como lo son las lesiones o el homicidio (hipótesis de linchamiento)- y un grupo de individuos, perfectamente identificados, que son llamados en cumplimiento de su deber y derecho cívico a debatir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de una persona ante las pruebas que se rindieron al respecto en su presencia. Así, el juicio por jurados implica que expliquemos a otros ciudadanos nuestras convicciones, para arribar a una resolución civilizada de un conflicto penal. Por otro lado, el derecho a la concreción del juicio por jurados es renunciable por el sospechado de autoría. Nada más lejano a un linchamiento. En síntesis: el linchamiento es injusticia por mano propia y el juicio por jurados es todo lo contrario.

-¿La justicia "profesional" garantiza mayores posibilidades de equilibrio que los juicios por jurados?

-No, de ninguna manera. Siempre doce personas son más equilibrio que tres al decidir. Y lo que hace al derecho se les explica, en el marco de las instrucciones para el caso concreto en el que van a intervenir. El derecho no es una ciencia oculta imposible de comprender ni mucho menos. A lo que se suma que es el juez, que es abogado, el que tras el veredicto, dado por el jurado, dice el derecho aplicable.

-Quienes defienden el juicio por jurados plantean que permite saldar la brecha existente entre el Poder Judicial y los ciudadanos. ¿Es así?

-Para mí no hay una brecha entre el Poder Judicial y los ciudadanos, pero, sin duda, que los juicios sean orales, la existencia del centro de asistencia a la víctima, son todas herramientas que acercan al ciudadano de a pie a la realidad del juicio, a la responsabilidad de influir con el peso de la ley en la vida de otros (víctima e imputado) y ayuda a la resolución del conflicto penal desde la palabra y no de facto, alejando por tanto el linchamiento como idea de hacer justicia y deslegitimándolo hasta desde lo mediático. Pues la posibilidad de hacer justicia es ser jurado y no verdugo ocasional de personas no sometidas a proceso penal.