El fallo de los doctores Damián Pedro Cini y Aníbal Norberto Alvarez se reveló en el cierre de la semana pasada, y en el mismo los camaristas azuleños declararon como improcedente el recurso de apelación de prisión preventiva que presentó el secretario de la Defensoría Oficial Nº 3 de Olavarría, el doctor Nicolás González.

En la resolución a la que tuvo acceso este Diario se refiere que el representante legal de Farías expuso al apelar la medida de prisión preventiva, dictada a fines del año pasado por el juez de Garantías Carlos Villamarín, que el acusado "posee arraigo en la ciudad de Olavarría, carece de antecedentes penales, por lo que no existe motivo alguno que haga suponer que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia. En razón de lo expuesto, es que solicita se revoque la resolución apelada y se ordenen la inmediata libertad del imputado".

Luego de repasar una serie de causas y fallos que sentaron jurisprudencia acerca de la presentación realizada por González, el juez Cini argumentó que "se avizora que existe una presunción razonable fundada de elusión de la justicia que no resulta destruida ni atenuada por ninguna circunstancia. Lo referido demuestra que la medida cautelar en tratamiento es la más adecuada para asegurar la sujeción del causante al proceso, sobre todo teniendo en cuenta que la misma guarda proporcionalidad según el tiempo que lleva detenido el imputado".

Además el Presidente de la Cámara Penal de Azul se refirió al procedimiento realizado en la madrugada del 20 de noviembre de 2020 donde Farías fue capturado: "Resta destacar, como un elemento más que me lleva a concluir que de transitar el proceso en libertad el imputado intentará eludir el accionar de la justicia, la circunstancia de haber Farías, junto a los consortes de causa, emprendido la fuga ante la presencia del personal policial, quien en reiteradas oportunidades y a bordo de un móvil identificable les solicitaba que se detengan haciendo los mismos caso omiso".

Finalmente se aclaró que la carencia de antecedentes penales y el arraigo en un sitio específico de una persona procesada son circunstancias que "por si solas, no resultan relevantes ni especiales para neutralizar la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia". Se mencionó así que el máximo de pena que se podría imponer por el que fue imputado Farías supera los 8 años y el mínimo los 3 años de prisión.

En consecuencia, en el fallo los doctores Cini y Alvarez (este último titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Azu) declararon improcedente el recurso presentado por el defensor oficial y confirmaron la conversión de detención en prisión preventiva de Farías que dictó el juez Villamarín.

La detención

El olavarriense de 47 años fue capturado por agentes del Comando de Prevención Rural de nuestra ciudad segundos antes de que ingresara a una vivienda de Grimaldi al 1900, luego de una persecución que inició en la ruta nacional 226. Farías llegó a este domicilio en un Fiat Duna en el que viajaban además otros dos hombres, quienes están identificados pero aún no fueron notificados ni citados por la Justicia.

Farías fue imputado por el fiscal Lucas Moyano por ser coautor del delito de "abigeato agravado por la participación de tres o más personas" y "desobediencia", en el marco de una causa que se instruye a través de la ayudantía fiscal de Delitos Rurales y Conexos que integra la Unidad Funcional de Instrucción Nº 19.

Según dicha investigación, los tres hombres faenaron un vacuno de 250 kilos raza Aberdeen Angus en un campo ubicado a la altura del kilómetro 323 de la ruta 226. Cuando viajaban hacia Olavarría fueron interceptados por la policía en el cruce de las rutas 226 y 60, donde inició la persecución que culminó en el barrio Sarmiento Norte. Allí incautaron varios bolsas con cortes de carne, algunas de las que se encontraban en el interior del automóvil, además de un cuchillo y ropa con manchas de sangre.