Cuando pasó casi una década del juicio en que el fueron condenados Emilio y Julio Méndez, y 44 años de la desaparición y asesinato de Carlos Alberto Moreno, la causa por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en la ciudad de Tandil en el año 1977 aún está abierta. En marzo de 2012 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua a Julio Alberto Tommasi (f), Roque Ítalo Pappalardo y José Luis Ojeda por ser autores de las torturas, secuestro y posterior crimen de Moreno; y en la misma instancia los hermanos Méndez fueron sentenciados como partícipes necesarios de los primeros dos delitos, en el juicio que se realizó en la ciudad de Tandil.

Ya en el año 2013 la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, con una conformación distinta a lo que dictó el fallo absolutorio el pasado martes, había rechazado un recurso presentado por la defensa de los únicos civiles condenados en ese juicio, y por lo tanto confirmaron la pena impuesta por los magistrados de Mar del Plata. Sin embargo, a fines del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto dicha decisión y devolvió las actuaciones a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal para dictar un nuevo pronunciamiento.

En un minucioso fallo, los camaristas encargados de dictar esta resolución, los doctores Angela Ledesma, Javier Carbajo y Eduardo Riggi, dejaron en claro que en el procedimiento seguían el estándar que dispuso la CSJN para evaluar el caso, razón por la cual no se pudieron incorporar pruebas que no integraron el debate original. En la resolución la doctora Ledesma expuso que "los argumentos del tribunal (TOF de Mar del Plata) no lucen determinantes para inferir que los aquí imputados sabían que su finca estaba siendo utilizada para la comisión de gravísimos delitos -constitutivos de lesa humanidad- cometidos en perjuicio del Dr. Moreno, y menos aún, a partir de ello, tener por comprobada su cooperación en esos hechos criminales".

En contrapartida, Matías Moreno, uno de los hijos del abogado olavarriense y actual titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, planteó que "es imposible que los Méndez hayan desconocido para qué se usó su quinta. Los jueces, con fallos como éste, están aplicando un estándar distinto para los civiles en crímenes de lesa humanidad y con este estándar dispar nos terminan obturando la posibilidad de debatir la herencia de la última dictadura y la participación civil", según difundió Página/12. Además se indicó que se realizará la presentación de un recurso extraordinario en la Corte Suprema en el que plantearán la gravedad institucional que implica este fallo.

Los hermanos Méndez siguen con prisión domiciliaria porque se espera que en los próximos meses afronten su segundo juicio por delitos de lesa humanidad, vinculados en este caso a la causa por el centro clandestino de detención La Huerta de Tandil.

Los planteos de la Cámara

Fue la doctora Ledesma quien analizó los argumentos del fallo de marzo de 2012 donde los hermanos Méndez fueron condenados a 11 y 15 años de prisión, y, al examinar las pruebas expuestas en dicha resolución y los planteos de la defensa de los civiles ahora absueltos, cuestionó que los elementos que fueron evaluados por el TOF de Mar del Plata no fueron suficientes para comprobar su contribución como partícipes necesarios en los crímenes contra Carlos Alberto Moreno.

En primer término analizó "la circunstancia de que era habitual ver personal militar a toda hora en la casa de los Méndez" y el planteo del fallo condenatorio que refería que sin el respectivo permiso de los dueños de la quinta para que las fuerzas militares ingresen a la mismas, "existía el riesgo de que el plan criminal se frustrara por la posibilidad de que presentaran una denuncia ante la autoridades competentes". Ante esto la camarista indicó que "estos indicios resultan insuficientes, en términos de certeza, para acreditar el conocimiento acerca de los hechos criminales cometidos en el interior de la finca de los hermanos Méndez".

Posteriormente se abocó al episodio en el que el cabo del ejército José Luis Ojeda solicitó que se busquen refuerzos en la casa de "los Méndez" cuando perseguía a Moreno. Para la camarista "este dato, no deja de ser una mera sospecha, que, sin otros elementos concordantes y verosímiles, luce insuficiente para dar certeza acerca de que los hermanos Méndez tuvieran un conocimiento fehaciente de que en su finca se estaban cometiendo los delitos aquí ventilados y que, previamente, habían adscripto a ese plan criminal, cediendo su propiedad para la ejecución de los hechos ilícitos juzgados en este caso".

En el fallo se refutó también el argumento sobre que los dueños de la quinta habían permitido el ingreso de los militares de manera voluntaria porque la propiedad no presentaba daños y signos de violencia. Para esto se expuso que durante el juicio del año 2012 algunos testigos manifestaron haber entrado a la dependencia sin permiso, y se planteó "lo manifestado por los imputados acerca de que esa propiedad se hallaba abandonada, sin que en la sentencia se evaluara alguna prueba o circunstancia que desmintiera ese extremo".

En tanto, se refirió sobre la participación de Emilio Méndez en la inspección ocular irregular realizada días después del fallecimiento de Moreno en la quinta de su propiedad, en la que encontraron gasas y manchas de sangre, "que esta circunstancia no permite sostener el conocimiento sobre lo acontecido con anterioridad, dado que este acto, conforme se tuvo acreditado también en la sentencia, había sido ordenado por la entonces autoridad judicial competente y ejecutado por la policía provincial".

Por último se puso en dudas la existencia de una "estrecha" relación entre los hermanos Méndez y las autoridades militares de la ciudad de Tandil, que, de acuerdo al fallo original, era "evidente y notoria". En este punto la camarista Ledesma recuperó las declaraciones de Emilio Méndez acerca de que tenía un vínculo "protocolar" con las fuerzas militares y expuso que "no se ha valorado en la sentencia alguna otra prueba o dato que controvirtiera lo referido por el imputado, o cuanto menos, diera apoyo a lo sostenido por las partes acusadoras sobre ese punto; siendo insuficiente, en este caso en particular, deducir ese tipo de relación únicamente por su posición laboral y social".

Además se planteó que si bien todas estas circunstancias "generaron la formación de una alta probabilidad sobre la hipótesis que presentaron los acusadores, que habilitó llevar el caso a juicio respecto a los hermanos Méndez, lo cierto es que no se pudo acreditar efectivamente, con las pruebas valoradas por el tribunal de juicio y bajo los estándares fijados en este caso por la CSJN, el conocimiento y voluntad de Emilio Felipe Méndez -y menos de Julio Manuel Méndez- en la participación dolosa en los hechos ilícitos cometidos por terceras personas".

Indicios insuficientes

En el fallo de más de 40 fojas, que tiene como fecha el pasado martes, los camaristas insistieron en varias oportunidades en la inexistencia de indicios en el fallo de los jueces Néstor Rubén Parra, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela que permitieran demostrar que los únicos civiles condenados por esta causa en el 2012 habían participado de una u otra forma de los delitos contra Carlos Alberto Moreno.

"Aún cuando hayan existido diversos indicios que hayan permitido la formación de una sospecha que motivara el avance del presente proceso y la realización del juicio en contra los imputados Méndez, lo cierto es que, a luz de lo expuesto precedentemente, estos indicios no resultan (...) suficientes para conformar un estado de certeza sobre la culpabilidad de los aquí enjuiciados", fue uno de las declaraciones de los magistrados de la Cámara de Casación Penal.

Antes de resolver la anulación de las condenas contra los tandilenses y absolverlos de culpa y cargo, indicaron que podría existir "un alto grado de probabilidad -y no certeza- que permita inferir" que los hermanos Méndez conocían "que su finca había sido ocupada por las autoridades militares". Sin embargo, a su entender, "lo cierto es que, conforme la prueba analizada en la sentencia (...) no permite afirmar, en términos de certeza, que fehacientemente conocían la finalidad para la cual se utilizaba su propiedad".