A través de la resolución 358/2014 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, se autorizó "a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente".

"Resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas".

Las empresas podrán "aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el anexo".

En sus considerandos, la norma establece que "conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado, (...) corresponde continuar la aplicación (...) del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias del sector de transporte aerocomercial".

En su artículo 2°, la resolución especifica que "para los tramos o rutas no indicados en el anexo, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje".