La acción interpuesta por Cepis pide la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de la resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía, por el que todos los usuarios del servicio de gas natural deberán pagar en 24 cuotas y con interés la diferencia del precio del gas registrada entre abril y septiembre de 2018 generada por la devaluación.

También pidió el mismo tratamiento para el inciso 5° del artículo 37 del decreto 1738/92 y para el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por el decreto 2255/92. "Este conjunto de normativas van en contra de los artículos 1, 14, 16, 17, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, por lo tanto, son inconstitucionales y nulas", indicó la organización no gubernamental.

Según el escrito presentado ante el juez Adolfo Ziulu, "el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio. La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos".

Además, agrega que la resolución "establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal".

De esta forma, señala que la resolución es inconstitucional y nula, y establece que, aún si la Justicia decreta que es legal el traslado del precio dolarizado a los usuarios, "el Poder Ejecutivo no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos".

No es la primera vez que la Cepis va a la Justicia contra un tarifazo. En abril de este año, presentó un amparo para postergar hasta mayo el fuerte aumento del gas que iba a regir desde el 1° de abril, un mes antes de lo que indicaba la normativa.

Además, esta organización en 2016 demandó al Estado con el argumento de que las nuevas tarifas no eran razonables y violaban la obligación de realizar previamente audiencias públicas. La Corte Suprema terminó dándole la razón y frenó ese incremento de gas. También hizo una presentación similar en 2017, cuando hubo dos incrementos de las tarifas. (DIB)