Luego de que la Justicia declarara la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga, surgió la pregunta de cómo se fijarán las cuotas de la misma. El fallo de la Cámara Federal de Paraná dejó sin efecto los efectos realizados por la empresa OSDE tras la desregulación del sector.

De esta manera, los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Javier Milei y su gabinete ni bien asumieron.

El fallo devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.

Además, al momento de su contratación, podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja horaria

De acuerdo con la empresa que se trate, los planes de salud tendrán un incremento entre el 4,5% y el 5,8% durante el noveno mes del 2024. El aumento fue justificado por las empresas debido a la "elevada" inflación.

En los comunicados, las empresas indicaron que la modificación de los precios es "necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud" debido a "los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos".

Fuente www.ambito.com