Tras conocerse públicamente la detención de seis personas que actualmente están alojados en la ciudad de Azul y se espera por estas horas cuál será el destino de sedes carcelarias que les corresponderá a cada uno, El Popular detalla cuáles son las multas económicas y penas para el delito de lavado de activos.

En nuestro país el delito de lavado de dinero está tipificado en el artículo 303 del Código Penal, donde se establecen penas de "tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".

En tanto, el artículo 2 refiere que esta pena será "aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo (...) cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza".