A partir del mes que viene, aumentos de entre el 35 y 40 por ciento para renovar alquileres
Se aplicarán a los contratos que se hayan firmado en julio de 2020. Se trata del primer aumento bajo la fórmula que decreta la Ley de Alquileres 27.551, promulgada el año pasado. Entre sus puntos más importantes, esta ley establece que estos aumentos serán anuales y se encargará de actualizarlos y publicarlos el Banco Central.
Cabe recordar que durante el año pasado, la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia, llevó a tomar la decisión de congelar los precios de los inmuebles y suspender los desalojos, lo que duró hasta el pasado mes de abril.
"En Olavarría no cambió nada, todo sigue igual. La gente sigue alquilando y los propietarios también", sostuvieron desde el sector inmobiliario de nuestra ciudad en referencia a la normativa, y agregaron que las zonas que más demanda tienen en la ciudad son Microcentro, San Vicente y Pueblo Nuevo.
Sin embargo, a más de un año desde la sanción de la Ley en todo el territorio nacional, algunos diputados y corredores inmobiliarios porteños exigen modificaciones a la ley, alegando que ésta ocasionó una caída en la oferta de las propiedades.
Algunas de estas modificaciones son cambiar el plazo mínimo para el alquiler de un inmueble, para que vuelva a ser de dos años como mínimo o que sea consensuado tanto por el inquilino, como por el propietario; y derogar la actualización anual de los contratos por la nueva fórmula, que tiene en cuenta el nivel de inflación y la evolución de los salarios.
El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Ricardo Botana, con respecto al aumento anual, había denunciado en enero que esta situación "generó un fuerte aumento de precios de los locadores. Ahora lo que ocurre, como ya ha pasado en otras ocasiones, es que en el inmediato plazo hay un aumento de precios, pero en el mediano plazo tiende a normalizarse".
De acuerdo a la Unión de inquilinos, en promedio una persona sola destina, en la mayoría de los casos, la mayor parte de su salario al alquiler.
Los puntos centrales
Lo que se destaca de esta ley, es que llegó para regular el aumento en los precios de las propiedades, lo que brinda mayor seguridad a los usuarios al momento de alquilar, y que tiene como uno de los puntos principales este plazo de los contratos de locación que debe ser de tres años como mínimo, ya sea tanto para vivienda como para comercio.
Además indica que los contratos deben ser declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) dentro de los plazos que disponga este organismo, algo que se exigió desde siempre, pero que ahora podrá regularse en caso de incumplimientos; y otro de los puntos importantes es que el valor de los inmuebles deberá ajustarse anualmente.
Por esta razón, a partir del mes que viene, aquellos contratos que deban renovarse tendrán un aumento de entre 35 y 40 por ciento, que rige según un índice compuesto en un 50 por ciento por el nivel de inflación y un 50 por ciento por la evolución de los salarios. Estos datos serán actualizados y publicados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La Ley 27.551 busca que los ajustes se lleven a cabo por criterios ya no subjetivos, sino objetivos. Es decir, que la actualización de los precios se conforme de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
Por otro lado, además de fijar el plazo mínimo de contrato, se establece que "el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler" e introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos por sí mismos con cargo al locador, si es que no han recibido una respuesta una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
También se especifica que el locatario "no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales".
En cuanto a las garantías, especifica que los locadores podrán aceptar como opciones de éstas, un "título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario, como recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario".
Por supuesto la intermediación en el contrato de alquiler "sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local", y se establece además, que el reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo en el momento en el que el inquilino devuelve el inmueble, al valor del último mes de alquiler que abonó.