El juez de Garantías Carlos Villamarín convalidó la requisitoria de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 19 de nuestra ciudad y dispuso la conversión de detención en prisión preventiva de un olavarriense de 28 años, acusado de vender estupefacientes en cercanías de un local de esparcimiento nocturno. El hecho ocurrió a fines de mayo pero la detención se concretó recién en julio.

Tras la resolución del titular del Juzgado de Garantías Nº 2 de Olavarría, Gustavo Silvero permanecerá alojado en una sede carcelaria en principio hasta que se de inicio el juicio por los hechos que se investigan a través de la fiscalía especializada en la temática de Estupefacientes, y que coordina el doctor Lucas Moyano.

Silvero fue demorado en la madrugada del domingo 26 de mayo en el cruce de Belgrano y Maipú, a pocos metros del acceso a un boliche bailable. La interceptación por parte de personal de la comisaría Primera se originó a raíz de un llamado al número de emergencias 911 que alertaba que este hombre se encontraba comercializando drogas en la vía pública.

Al requisarlo, encontraron que dentro de una mochila contaba con un envoltorio con una sustancia simil cannabis sativa, que tras el análisis correspondiente se corroboró que se trataba de marihuana. Asimismo fueron incautados un teléfono celular marca Samsung y una billetera con dinero en efectivo, elementos que fueron puestos a disposición de la justicia.

En ese momento quedó demorado y se le tomó declaración en la sede del Poder Judicial, pero poco después se dispuso su liberación. Tras varias semanas de trabajo e investigación desde la UFI 19 se lograron reunir las pruebas suficientes para que el juez Villamarín resolviera la detención efectiva de Silvero, que se llevó adelante a fines de julio en inmediaciones de avenida Pueyrredón y Santa Cruz, en el barrio Provincias Unidas.

Las penas

Silvero fue imputado formalmente por ser autor del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravado por ser cometido en las inmediaciones de un sitios destinado a diversión pública"; y este encuadre legal fue el que mantuvo el juez Villamarín a la hora de disponer la prisión preventiva.

La ley 23737 dispone en el inciso c) del artículo 5 que aquella persona que "comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte" será reprimido a una pena de entre 4 y 15 años de prisión.

Sin embargo, la pena ascendería de 6 a 20 años de prisión de acuerdo a lo que refiere el inciso e) del artículo 11 de la misma ley, que define como agravante "cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales".