Desde el Juzgado de Faltas se recordaron los pasos a seguir para gestionar la habilitación. Se establecerá la capacidad máxima de concurrencia y se exigirá el cumplimiento de las medidas de prevención.

Las disposiciones se enmarcan en la realización de fiestas y eventos en inmuebles de propiedad privada (casas, locales, quintas) que tienen como protagonistas a adolescentes y jóvenes.

En muchas ocasiones la organización y el desarrollo de las mismas pone en riesgo la integridad física de los concurrentes -como así también la de terceros- y habitualmente exceden las reuniones familiares o de amigos.

En este sentido se recomienda a los organizadores de fiestas privadas en predios, quintas o complejos recreativos, se gestione el correspondiente permiso (con detalle del lugar) ante el Municipio, con la suficiente antelación a la fecha estipulada.

Al respecto, cabe señalar que el municipio establecerá la capacidad máxima de concurrencia y se revisará el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención.