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La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) es un instrumento jurídico del sistema de Naciones Unidas, siendo el primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI.

Trataré de dejar planteado con este breve análisis la necesaria actualización que dimensiona el rol del abogado, ante el cambio de paradigma con asunción del quiebre axiológico que nos plantea la vigencia de La ley 26.378 en la Argentina (norma federal de orden público que internaliza el convenio de referencia).

Antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación (año 2008), el sujeto social con discapacidad era percibido a través de su diagnóstico. Ahora, se lo percibe como "persona" en toda su dimensión, y promoviendo el pleno goce de sus derechos humanos, más allá de la diversidad funcional que lo pueda caracterizar (motora, sensorial, visceral, intelectual, etc.). El nuevo enfoque impone el deber social de eliminar todo tipo de "barreras" que impidan a las Personas con Discapacidad (PCD) mantener su plena dignidad humana, en igualdad de condiciones con sus semejantes.

Planteado con este esquema lo que ahora llamamos "el nuevo modelo social de la discapacidad", reemplazando al anterior "modelo médico hegemónico", y ya no cabe dividir a las personas en "normales" y "anormales": ahora todos somos seres humanos.

Entonces en la actualidad, ¿cómo debe orientarse la función social de la abogacía a favor de las personas con discapacidad? La respuesta es sencilla: auspiciando, defendiendo, promoviendo y patrocinando el pleno goce de sus derechos humanos.

Ahora bien, en sentido general y no muy técnico, ¿qué se entiende por "defensor de los derechos humanos"? La OMCT ("World Organisation Against Torture") referencia que: "Un defensor de derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo puede hacer informando al público sobre violaciones de derechos humanos o promoviendo campañas para la promoción y protección de estos derechos. Defensores de derechos humanos pueden ser abogados que defienden la causa de los presos políticos y su derecho a un juicio justo, madres de desaparecidos que marchan para exigir la verdad sobre la suerte de sus hijos, periodistas, profesores, sindicalistas que luchan por el respeto de sus derechos económicos, comunidades campesinas e indígenas que se organizan para defender el reconocimiento de sus derechos, organizaciones que luchan contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos".

Se debe tener en cuenta que gran parte de las personas con discapacidad se ven impedidas de acceder a un trabajo digno, a recibir educación en las escuelas comunes, a una atención sanitaria acorde con sus necesidades, etc. En conclusión, surge que sus derechos humanos sociales básicos le son vedados.

La Convención (CDPCD) obliga a los estados a velar por los sistemas de trabajo y educación inclusiva; no promueve ni el "trabajo protegido" ni tampoco la "educación especial", por tratarse estos de ámbitos segregados por y para la gestión social de las Personas con Discapacidad (PCD).

No cabe duda que en el marco de los distintos órganos de la abogacía organizada, se deben profundizar tareas de investigación en desarrollo que permitan dotar de herramientas genuinas e idóneas a todos los operadores judiciales (letrados, jueces, auxiliares, defensores, etc.), bregando de esta manera por una mejor administración de justicia para las PCD; también visibilizar el rol que vienen desempeñando los restantes poderes públicos y estamentos de administración estatales, con idéntico objetivo y ajustes de acuerdo con los parámetros de la Convención (CDPCD).

(*) El Dr. Claudio Rubén Díaz es abogado con especialización en Derecho de la Discapacidad, e integrante de la Red Iberoamericana de expertos en la CDPCD, fundador y apoderado de la Asociación de Apoyo para Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, cofundador y actual integrante de la Comisión de Discapacidad del Colproba.