Luego de muchas opiniones de interesados, el diputado del Frente de Todos, Walter Abarca presentó un proyecto para intentar voltear la norma vía un proyecto por el cual intentaba ya no promover una interpretación de la ley acerca desde cuándo empezaba a regir sino que la propuesta del saladillense iba tan atrás que volvía a un estado completamente anterior al que regía cuando se sancionó la norma. Es como si pretendiera, dicho irónicamente, claro, volver al Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859. Es decir, al diputado se le habría ido un poco la mano. Pero antes salió esta medida cautelar que suspende la norma y habilita un nuevo período para los intendentes.

Por lo tanto, y tal comos se podía suponer, la ley promovido por María Eugenia Vidal y Sergio Massa deberá esperar hasta 2027 para comenzar a tener vigencia, salvo que nuevamente una concejal, consejero escolar realice una nueva presentación para procastinar su aplicación.

A juicio de algunos políticos, esto era bastante previsible y dijeron que había sido promovido hace un año. En ese sentido, el senador Andrés De Leo un absoluto defensor de la norma, "el fallo debe ser convalidado por la Corte Suprema de Justicia. Esperábamos ese dictamen pero solo fijó un precedente y no trasladable al resto de los cargos políticos como podrían ser los legisladores. Pero, todavía falta el fallo de la Corte", reafirmó.

"Yo no acuerdo con esta medida porque a mi juicio la ley fue un adelanto y una mejora para nuestra democracia. Fue una manera de terminar con esta eternización de los jefes comunales en el poder y como se fueron generando los barones del Conurbano".

El fallo

Las actuaciones son iniciadas por la señora Andrea Carina Pavón en su carácter de Concejal del Partido de Malvinas Argentinas -conforme lo acredita con copia certificada del Diploma extendido por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que en archivo pdf adjunta a la demanda- con patrocinio letrado del Doctor Diego Adrián Fornes promoviendo acción meramente declarativa en los términos del artículo 12 inciso 4 del C.C.A. contra la Provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que, según entiende, genera el alcance del art. 7 de la Ley 14.836 y su Decreto Reglamentario N° 265/19.

En tal sentido, explica que la mentada normativa adolece de una clara falta de certeza la cual puede generarle o producirle un perjuicio o lesión actual, configurando asimismo dicha incertidumbre una clara violación a sus derechos y garantías consagrados por el art. 37 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 14386.

El fallo dice además que no aclara con certeza cuál es el primer período y desde cuándo se comienza a contar los dos períodos consecutivos. En tal sentido explica que dicha aplicación retroactiva convierte en inconstitucional la normativa antes referida por cuanto establece con efecto retroactivo una clara prohibición, según afirma, a ser reelecta pues computa indebidamente el período que estaba ejerciendo al momento de su sanción, cuando entiende que, contrariamente, debiera computarse dicho período -tomado como primero- "hacia adelante", respetándose así los términos legales electorales anteriores.

Manifiesta que resultó electa como Concejal por el Distrito de Malvinas Argentinas en las Elecciones Generales realizadas el día 25 de octubre de 2.015, comenzando a ejercer su mandato a partir del 10 de diciembre siguiente.

Sostiene que fue reelecta para ejercer un nuevo mandato como Concejal en las Elecciones Generales que se celebraran el 27 de octubre de 2.019, iniciando el mismo el 10 de diciembre de ese año, cargo que continúa ostentando al momento de presentar la demanda.