Las ventajas de la firma digital. La Ley Nº 25.506 establece, en el marco del entendimiento como firma digital, al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

La firma digital garantiza que el documento ha sido firmado por la persona que dice haberlo firmado y que la información contenida en el documento no ha sido modificada luego de su firma. A diferencia de una firma manuscrita, no puede ser falsificada ya que se trata de una serie de algoritmos cifrados, respaldados por un certificado digital, lo cual permite identificar a una persona y garantizar la integridad de los datos.

Cómo tramitarla. Todos los matriculados pueden gestionar la firma digital en las sedes del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. Para ello, podrán solicitar turno vía mail a los siguientes correos electrónicos:

- Azul: secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

- Tandil: secretariatandil@colegioabogadosazul.org.ar

- Olavarría: secretariaolavarria@colegioabogadosazul.org.ar

Los abogados que ejercen en localidades con Justicia de Paz podrán realizar la gestión en las respectivas sedes; durante febrero y marzo, personal del Colegio de Abogados Departamental viajará especialmente a cada una de las respectivas localidades del Departamento Judicial. Para cumplimentar el trámite deberá solicitarse previa inscripción y coordinación de turnos.