Meses atrás se generó un intenso debate en la ciudad por las pintadas con aerosoles que aparecían en paredes de edificios públicos, como el Honorable Concejo Deliberante, o viviendas privadas y comercios, y que provocan mucha indignación entre los vecinos porque estropea las fachadas y deben repintar.

Este fin de semana los graffitis volvieron a presentarse en algunas propiedades del barrio San Vicente, dado que damnificados se comunicaron con EL POPULAR Medios para expresar su descontento.

"Soy una vecina del barrio san Vicente y anoche nuevamente los ''artistas'' del aerosol hicieron de las suyas", relató brevemente Sandra Duca, dando cuenta de una realidad que perjudica a varios vecinos, y de las que todavía no se han tomado medidas.

Cuando surgieron las primeras pintadas, el presidente del Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez, promovió la creación de un proyecto para incorporar al Código de Faltas las conductas referentes a pintadas y daños sobre las propiedades públicas y privadas.

El proyecto contempla incorporar al Código de Faltas Municipal -Ordenanza 195/84- la figura contravencional de "ensuciar bienes" la que deberá incluirse en el Artículo 6°, Inciso B) con el siguiente texto: "Está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción, grafismo, con cualquier sustancia o materia bienes de la propiedad pública o privada el que será sancionado/a con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso y previa comunicación a la autoridad municipal".

Además, se sostiene que el trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. Además, el juzgado debe controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta.

Y finalmente se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la autorización de los espacios autorizados para la realización de graffitis y murales.