El Gobierno nacional ha anunciado una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con el objetivo de reducir las cargas obligatorias y facilitar el acceso a la cobertura social para los trabajadores informales y vulnerables. Estos cambios fueron oficializados a través del decreto 444/2023 publicado en el Boletín Oficial.

El nuevo régimen de monotributo se trata de una modificación del régimen existente para los trabajadores independientes promovidos, que son aquellos que realizan actividades sin estar en relación de dependencia y que dependen exclusivamente de esos ingresos para subsistir, sin contar con capital propio ni un local estable.

Dentro de los trabajadores que pueden acogerse a este régimen se encuentran aquellos que elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en su domicilio, es decir, sin contar con un local fijo.

Entre las actividades contempladas se encuentran acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros, cuidadores de vehículos, dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.

En este régimen, los trabajadores están exentos del pago del impuesto integrado y solo deben abonar una cuota mensual equivalente al 5% de sus ingresos mensuales, que se destina a los aportes jubilatorios. Además, tienen la opción de realizar un aporte adicional para acceder a una obra social.

El decreto establece que durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen, solo se pagará el 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional, lo que sea menor. Una vez transcurrido ese plazo, la cuota de inclusión social aumentará al 2,25% de los ingresos brutos mensuales.

El régimen también contempla que al finalizar el año, aquellos trabajadores cuyas cuotas hayan sido inferiores al aporte mínimo anual de jubilaciones, podrán abonar la diferencia para ser considerados aportantes regulares. Esta diferencia será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social para aquellos trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

Además, el régimen ahora será compatible con los programas alimentarios del Ministerio de Desarrollo Social, a diferencia de antes.

Aunque el régimen no permite la adhesión de trabajadores que hayan obtenido ingresos brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, el decreto actual permite el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones para aquellos contribuyentes que, aunque cumplen con las condiciones de vulnerabilidad establecidas, tienen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A pero son inferiores a los de la Categoría B.

Estos cambios tienen como objetivo brindar a más trabajadores la posibilidad de formalizarse y acceder a prestaciones de seguridad social, promoviendo la igualdad de oportunidades. Se espera que estas medidas se refuercen con propuestas adicionales que el Poder Ejecutivo presentará en el proyecto de ley del Presupuesto 2024.