En junio del año pasado había sido ordenada en primera instancia la elevación a debate de esta causa por parte del Juzgado de Garantías Nº 1 de Azul, pero en ese momento la resolución fue apelada por el abogado olavarriense Sergio Roldán, quien defiende a una de las dos mujeres que fueron procesadas en la investigación. Mientras una de ellas, identificada como Johanna Belén Ocanto de Azul, fue imputada por el delito de "tentativa de homicidio", la restante, María Julieta Bramajo de Olavarría, fue acusada por "amenazas".

Días atrás, los jueces del máximo Tribunal de Alzada departamental, los doctores Damián Cini y Carlos Plagiere (h), rechazaron el planteo del defensor particular de Ocanto por considerarlo como "improcedente", y ratificaron de esta manera la elevación a juicio que fue resuelta en primera instancia por la jueza de Garantías Magdalena Forbes tras la requisitoria de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 6 de la ciudad de Azul.

De manera específica, al igual que sucedió en junio de 2020, los camaristas rechazaron el pedido del abogado Roldán para que su defendida fuera procesada por el delito de "lesiones graves" y no como "tentativa de homicidio", tal como se sostuvo en las distintas instancias que recorrió el sumario penal desde octubre de 2019.

De acuerdo a lo que difundió Diario El Tiempo de Azul, en el recurso presentado por Roldán se fundamentó el pedido de encuadrar la imputación en un delito menos gravoso porque cuando a Ocanto le dictaron la prisión preventiva uno de los camaristas se pronunció a favor de definir a escala penal lo sucedido en los términos del delito de "lesiones graves". Sin embargo, en el fallo que data de diciembre de 2019 se resolvió por mayoría que la calificación penal que correspondía era la de "homicidio simple en grado de tentativa", tal como se instruyó desde las primeras horas de la causa.

Fue el juez Cini quien justificó que los delitos fueran encuadrados de esta forma, y si bien en una instancia previa él había planteado que el encuadre correcto era el de "lesiones graves", expuso que "advierto que la existencia de duda que plantea la Defensa, en relación al elemento subjetivo requerido para imputar el delito de ‘homicidio simple en grado de tentativa’, deberá ser abordada en la etapa de juicio".

El ataque

A Ocanto y Bramajo las detuvieron pocos días después de que Ayelén Moreno, de 24 años, fuera golpeada y herida gravemente en el rostro con un cutter. La agresión sucedió en un domicilio de avenida Madres de Plaza de Mayo y ruta provincial 51, al que la víctima se dirigió en los primeros días de octubre de 2019 a buscar pertenencias de su padre. Hasta poco tiempo antes este último había estado en pareja con Ocanto.

Por la lesión que le provocaron a Moreno con un elemento cortante recibió alrededor de 40 puntos. Fueron dos las heridas que le quedaron marcada en la parte izquierda del rostro y en el cuello.

De manera inicial las dos mujeres fueron detenidas y acusadas de la tentativa de homicidio, pero en diciembre de 2019 Bramajo fue excarcelada, producto de que la Cámara Penal de Azul consideró que la olavarriense sólo era autora de una serie de intimidaciones contra Moreno, y quien le había provocado las heridas era Ocanto.

Tal es así que Bramajo llegará a la instancia de juicio en libertad y será juzgada por el delito de "amenazas", mientras que la otra mujer está detenida en la Unidad Penal Nº 52 de la ciudad de Azul. Si bien hasta abril de 2020 le otorgaron el beneficio del arresto domiciliario, esta medida se revocó en octubre del mismo año cuando secuestraron marihuana en su domicilio.

Al confirmarse la prisión preventiva de Ocanto en diciembre de 2019, los camaristas azuleños expusieron que "si bien no caben dudas de que el propósito principal de Ocanto ha sido desfigurar el rostro de la víctima, no es menos cierto que el modo de ejecución de dicha maniobra, mediante el uso de un elemento extremadamente filoso (similar a un bisturí o Gillette) de modo violento, intempestivo y en el medio del ajetreo de una agresión, la ha tornado totalmente incontrolada para la agresora, de modo tal que dicho corte importó, por el modo y lugar en que fue infligido, un riesgo claro y concreto para la vida de Ayelén Moreno, sabiendo la atacante que el resultado luctuoso quedaba absolutamente librado al azar".

Además refrieron que "en vista del modo incontrolable en que Ocanto agredió a Moreno, lo que implicó la realización de un corte con un elemento altamente filoso en una zona vital -por excelencia- del cuerpo, sin que en la acción fuese posible limitar las consecuencias del hecho, cabe necesariamente concluir que la representación mental de la causante Ocanto abarcó no sólo una voluntad lesiva hacia el rostro de la víctima, sino también una voluntad homicida cuya concreción dejó librada a la suerte".