Con esto, la causa que inició el 4 de enero la fiscal Viviana Beytía de la UFI Nº 10 sale de la órbita de la justicia provincial. Hasta el momento, la carátula es "alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas - artículo 200" y tiene como imputados a los directores del Hospital "Luciano Fortabat" Silvina Rosende y Mario Díaz, y al director de la Región Sanitaria IX, Ramiro Borzi.

EL POPULAR accedió a la resolución en la que centralmente se interpreta que la pérdida de las dosis en Olavarría impactó al "servicio público de la nación afectando a la salud pública". Con ello se declaró competente a la Justicia Federal para intervenir en la causa.

Esta resolución se originó en una solicitud de "inhibitoria de competencia" contra la justicia provincial que promovió el abogado defensor de los tres imputados, Marcelo Fuche.

Tras la argumentación, Di Giulio resolvió "declarar la competencia del Juzgado Federal Nº 1 de Azul para intervenir en la investigación penal tramitada actualmente por la UFI Nº 10 de Olavarría y con intervención del Juzgado de Garantías Nº 1" que encabeza la jueza Fabiana San Román. En segundo término se libró un oficio al "Juzgado de Garantías Nº 1 (…) fin de solicitarle que se inhiba de continuar interviniendo en la causa" y la envíe al fuero federal.

La resolución

El juez federal consideró distintos aspectos en la resolución. El primero de ellos fue el planteo del abogado defensor que apuntó a que con la pérdida de las vacunas se "hallaba en riesgo nada menos que la salud pública, lo que torna la cuestión de neta competencia federal".

Luego se analizó el dictamen del titular del Ministerio Público Fiscal Federal, fiscal Santiago Eyherabide, quien postuló "la desestimación de la inhibitoria" en función de que el Ministerio de Salud de la Nación al entregar las vacunas a la administración provincial delegó en ella "las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacunación". En ese marco, el funcionario adujo que "las conductas" que derivaron en la pérdida de las vacunas "fueron llevadas a cabo por funcionarios provinciales o municipales". Más adelante Di Giulio consideró errónea esta lectura para sostener la competencia de la justicia provincial.

En las consideraciones sobre "el marco legal y su contexto" y "los hechos investigados y su posible encuadre legal", el juez desarrolló la normativa nacional que dio marco a la gestión de la pandemia y, dentro de ella, al "Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina". En cada ley, decreto y resolución citado identificó al Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación como autoridades de aplicación.

Respecto del "Plan estratégico", a su vez, subrayó que "la rectoría estratégica del plan está a cargo del Ministerio de Salud" y que cada provincia no toma "medidas independientes y autónomas".

Además, se señaló el "efecto singular" tras lo sucedido en el hospital de nuestra ciudad ante "la escasez del recursos destinado a la salud pública" para concluir que "la contingencia que supone cubrir la reasignación de vacunas por la pérdida de 400 dosis en Olavarría tiene impacto nacional".

Con todo ello, en la resolución se sostiene que "la inutilidad de las referidas vacunas habría, prima facie, violado una ley nacional y corrompido el servicio público de la nación afectando a la salud pública". De ello se desprende la competencia federal para la causa en función de la ley 48 (que establece la competencia y jurisdicción de los tribunales nacionales) para los casos de "crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales", lo cual se corresponde también con lo determinado por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

A modo de agregado, el juez Di Giulio también hizo referencia a que con lo sucedido en Olavarría el 4 de enero pasado "corresponde señalar que las consecuencias no son sólo sanitarias. También impacta económicamente". Así expuso que "la pérdida de 400 vacunas destinadas a una localidad de nuestro país, frente a un bien actualmente escaso, tiene un impacto directo en el erario federal, ya que los limitados recursos obligan a la redistribución de vacunas y a su posterior readquisición por el estado nacional".

En el último tramo de la argumentación, el juez federal destacó que "finalmente, no resultaría razonable considerar circunscripta a la provincia de Buenos Aires la afectación a la salud pública cuando la inutilidad de las vacunas se produjo en el contexto de una pandemia y de la emergencia sanitaria".