Claudia Rafael

crafael@elpopular.com.ar

Lucía Pérez se la buscó. Esa sería, a los ojos de la institucionalidad judicial que condenó a los tres imputados en la causa que derivó en su muerte violenta por mera comercialización de drogas, la conclusión más radiográfica. Lucía no murió de ninguna de las maneras que fueron descriptas en detalle durante los últimos dos años y dos meses. "La causa más probable de muerte" -según se lee en varios tramos de las 71 páginas de la sentencia que entregó el Tribunal marplatense- "fue una sobredosis por consumo de tóxicos".

¿Cuándo una persona es considerada una buena víctima y cuándo no lo es? ¿Qué elementos juegan para que la mirada judicial siga utilizando -como planteó a esta periodista Graciela Angriman, jueza y autora del libro "Derecho de las mujeres. Género y prisión"- "parámetros sexistas que impiden visibilizar y dar respuesta a la histórica relación asimétrica entre hombres y mujeres"?

Hay víctimas que son catalogadas como malas víctimas en los juicios y en la previa y otras, que ni siquiera son concebidas como dignas de aspirar a la justicia. Así como hay buenos y malos victimarios. Melina Romero, asesinada hace cuatro años, fue objeto de prejuicios, estereotipación, desde que se conoció su existencia a través de su crimen. "La violencia física y muerte de ciertas personas goza de legitimidad cultural en virtud de su corporalización extrema", escribió Gabriel Guajardo, de la Flacso.

En Olavarría, ha habido otras malas víctimas que -como tales- han sido objeto dilecto de la impunidad: Mara Navarro, que jamás obtuvo justicia; la travesti asesinada en la terminal, de quien nunca se supo su identidad, aunque como con un dejo de lástima (total, la marginalidad aúna) se determinó quiénes eran los victimarios.

En el juicio por la muerte de Lucía Pérez, en Mar del Plata, hay una serie de elementos que claramente denotan que el tribunal que juzgó a Matías "Cicatríz" Farías, de 25 años; Juan Pablo "Brasilero" o "Chinchilla" Offidani, 45 años y Alejandro Maciel, de 61, utilizó -como ancestralmente ha hecho el Poder Judicial desde los mismos pactos sociales de la Modernidad- parámetros sexistas. Por empezar, ¿hasta dónde decide la justicia entrometerse en la vida íntima de una víctima y hasta dónde decide que no lo hará en la vida de un victimario?

Ileana Arduino (abogada) y Leticia Lorenzo (jueza) analizan en Revista Anfibia el enfoque prejuicioso de "las preguntas enfocadas en la víctima, el uso anticuado de la idea de consentimiento y la ratificación del mito de que el abuso sexual no tiene que ver con personas conocidas".

¿Cuáles son esas preguntas, las que juzgaron a Lucía en un escrito judicial, las que la mataron una vez más, las que desestimaron su crimen para naturalizar su muerte (aclarando en todo momento que "no estaba en su ánimo juzgar su vida sexual")?

1) ¿Estaba Lucía en una situación de vulnerabilidad?

2) ¿Se encontraba Lucía en una situación de dependencia a los estupefacientes de tal magnitud que le imposibilitaba dirigir su voluntad hasta el extremo de mantener relaciones sexuales a cambio de ellos?

3) ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?

Recién las dos preguntas siguientes incluyen la figura de uno de los juzgados y condenados:

4) ¿Existió una relación de subordinación entre Lucía y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas?

5) ¿Las conductas previas y posteriores de Farías se corresponden a las de una persona cuya intención es abusar sexualmente de una menor y proporcionarle drogas hasta su muerte?

Sin embargo, en la página 55 de la sentencia se decide proteger en su intimidad a los hombres sentados al banquillo. Y los jueces advierten que el fiscal recurrió "-para acreditar cómo los imputados ´cosificaban´ a las mujeres- a chats privados en donde por ejemplo Farías le recordaba a su ex mujer Francesca cómo le había practicado sexo oral con alguna palabra subida de tono, olvidando el representante público justamente informar la culminación de ese chats donde Farías le dice a su ex mujer ´te amo´". Y también cuestionan que el mismo fiscal utilizó en su estrategia "cómo Offidani tenía en su historial web un sinnúmero de páginas ´porno´, aspectos que correctamente señalara la defensa, deben quedar comprendidos en el principio de reserva del art.19 de nuestra Carta Magna, ya que se tratan de situaciones de carácter íntimo que no constituyen prueba de cargo y que deben quedar exenta de la autoridad Judicial". Es decir, traducido al castellano puro y claro: no era vida íntima la que se desnudó en el juicio a través de la explicitación de los chats entre Lucía y amigos, contactos, hermano pero sí lo era lo que contenían los de Farías y Offidani.

Y, además, hay una decodificación de los mensajes, del modo de comunicarlos, del lenguaje utilizado por la adolescente y del contenido de cada conversación que está filtrado por la ideología de los magistrados. Que, en una suerte de fauna machista corporativa, deciden, sin embargo, que hay que proteger la intimidad de los acusados y sólo atisban en que había contenido pornográfico.

El otro terrible y gran aditamento imposible de pasar por alto es cómo recién durante las audiencias del juicio oral y público se cuestionó la investigación.

Recorrer los múltiples archivos de historias criminales permite ver casos en los que se determinó que la instrucción de una causa estaba mal hecha y que no llegaron a juicio de ese modo. Entre los miles de casos que pueden servir de ejemplo, basta nombrar la instrucción de la causa del doble crimen mafioso del Barrio Mariano Moreno norte. Merced a lo cual sólo uno de los entonces investigados llegó a juicio por el asesinato de Bruccieri y Spaltro.

En la causa Lucía Pérez no fue así. Y recién durante el juicio se cuestionó duramente a la primera fiscal María Isabel Sánchez y se ordenó investigar su desempeño. A tal punto, que se terminó considerando que a Lucía nadie la asesinó, ni abusó sexualmente de ella, ni nadie le hizo y ni siquiera pensó en hacerle daño alguno. De los tres juzgados, sólo Offidani y Farías fueron condenados y Maciel fue absuelto. Y las penas de los dos primeros no tuvieron que ver con Lucía sino con la venta de drogas, agravada por hacerlo en cercanías de una escuela y a menores de 18.

Pero básicamente, los jueces apuntan que Lucía tenía una personalidad, un tipo de consumo y una estructura familiar que no hacían que fuera factible de ser abusada.

Es mucho el camino que resta por recorrer no sólo en el caso puntual de este juicio que, a partir de las apelaciones, continuará caminando por instancias superiores. Sino fundamentalmente, en la deconstrucción de las estructuras de pensamiento que, desde el poder, dividen a las mujeres -jóvenes sobre todo- en abusables o no, en violables o no, en dignas de empatía o no.

Lo concreto es que a Lucía, a ojos del poder judicial, nadie la mató. O, en definitiva, ella sola se la buscó.