En el fallo los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h) revisaron la sentencia dictada en diciembre del año pasado y resolvieron reducir la pena de tres años y tres meses de prisión a dos años de prisión en suspenso, luego de que la resolución en primera instancia fuera apelada en un nivel superior por la defensa del ex fiscal.

De acuerdo a lo que difundió Diario El Tiempo de Azul, los miembros del Tribunal de Alzada confirmaron parcialmente el fallo que dictó a mediados de diciembre el Juzgado Correccional N° 2 de la vecina localidad. En aquella oportunidad el juez Torrens condenó a Rivero por ser autor del delito de “abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder”.

En el fallo en primera instancia se refería que Rivero ejercía una “evidente” relación de poder “tanto por la condición de fiscal que él puso de manifiesto al referirle su intervención en casos importantes como por la de empleador, sumada a la edad de la damnificada”; y poco más adelante el juez agregaba que el rol que cumplía el acusado en el Ministerio Público Fiscal era una situación "demostrativa de una culpabilidad mayor que se relaciona con la función pública que le otorgara al Estado para investigar delitos y garantizar la vigencia de los derechos de las personas, y no para cometer delitos en desmedro de su alta responsabilidad como defensor de los intereses de la sociedad".

Sin embargo, la doctora Laura Grassi, una de las abogadas que asiste al ex fiscal, recurrió el fallo ante la Cámara Penal, y expresó que “el delito cometido por parte de Rivero no fue en ejercicio de sus funciones como fiscal, motivo por el cual su cargo público no puede operar como una agravante".

El recurso presentado por la letrada fue avalado por los camaristas azuleños. Tal es así que el juez Carlos Paulino Pagliere (h) expuso en el veredicto en el que redujo la condena que “el cargo público que ostentaba Rivero evidentemente lo dota de una mayor obligación en el respeto de derechos ajenos. Pero dicha obligación, que emerge del ejercicio del cargo, acarrea penalidades que se circunscriben al ejercicio del mismo".

"Pero esta mayor obligación en cabeza de Rivero, que se traduce en obvias secuelas funcionales, no configura un factor de agravamiento del injusto penal, por cuanto el delito no ha sido perpetrado en ejercicio de sus funciones, y le corresponde -por el principio de igualdad ante la ley señalado en uno de los artículos de la Constitución Nacional- un reproche penal asimilado al de cualquier otro ciudadano", agrega un apartado de la resolución difundido por Diario El Tiempo.

El juicio

El proceso oral en el que se condenó a Rubén Ariel Rivero por el delito de abuso sexual se dilató por más de una década, y se resolvió finalmente en el año de la pandemia, cuando paradójicamente se suspendió la mayoría de los debates programados para el año pasado. Incluso al inicio de las audiencias los defensores del ex fiscal solicitaron que se declare la “prescripción de la acción penal”, situación que fue rechazada por el magistrado.

Los hechos por los que Rivero fue juzgado ocurrieron el 8 de septiembre de 2009 en una vivienda que alquiló en Olavarría pocas semanas antes, luego de que jurara como agente fiscal. La víctima era una adolescente de 16 años a quien contrató "para servicio doméstico" y logró darse a la fuga tras resistirse. Pasaron 26 días entre los que Rivero asumió en el Poder Judicial y fue denunciado por el abuso.

"El caso sometido a juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas, tanto para evitar que la víctima pueda recibir una ayuda inmediata de otras personas como para imposibilitar la presencia de testigos directos del hecho", definió el juez Torrens en el fallo.

En la resolución de diciembre pasado se agrega que “si a ello se suma el modo sorpresivo con el que actuó el imputado sobre ella -tal como claramente la joven contara en el debate- y el ejercicio evidente de una relación de poder queda conformada la marcada situación de vulnerabilidad en la que quedó ubicada" la víctima.

Asimismo refirió en el veredicto que el abuso se dio en un contexto "encuadrable en la significación conceptual amplia de violencia contra la mujer, más aún una adolescente como en este caso".

Acerca de las características de delito, se detalló que "ha existido un acto consumado de abuso sexual simple consistente en tocamientos y aproximaciones corporales con propósito sexual practicados de modo sorpresivo y sin consentimiento de la otra persona, cuyo ámbito de reserva, dignidad y libertad de autodeterminación quedó vulnerado con esa sucesión de maniobras y el abuso intimidatorio de la relación de poder aprovechada por el encausado".

"La ausencia de un tocamiento específico sobre una parte íntima no desplaza la plena configuración típica. En definitiva, el bien jurídico protegido por el artículo 119 del Código Penal -la integridad sexual- fue vulnerado en este caso sometido a enjuiciamiento", aclaró el juez.